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La oficina de Asistencia Económica, les brinda una cordial bienvenida a todo el estudiantado y muy en especial a los de nuevo ingreso. Es nuestro objetivo proveerles un servicio de excelencia, además de las ayudas económicas adecuadas para sufragar los costos de educación en esta tu Facultad de Derecho.

Sujeto a la disponibilidad de fondos, la Universidad Interamericana de Puerto Rico, le ofrece ayuda financiera a estudiantes con necesidad económica que cumplan con los requisitos y condiciones prefijadas para la concesión de dicha ayuda. Tales requisitos están sujetos a revisión durante cada año académico.La Oficina de Asistencia Económica condiciona la oferta de ayuda a que el estudiante cualifique y a la disponibilidad de fondos, por lo que se reserva el derecho de hacer cambios en las ayudas concedidas cuando sea necesario. Para mayor información vea el Manual del Estudiante Consumidor.

Es de mucha importancia que se eduque sobre como evitar estafas en los préstamos estudiantiles.

Educación Financiera

En un esfuerzo por mantener bien informada a nuestra comunidad universitaria y toda aquella persona que interese conocer más sobre manejo de las finanzas y las alternativas que existen para continuar estudios, la Universidad Interamericana de Puerto Rico ha creado para usted esta sección con material informativo de gran interés.Aquí encontrará opciones sobre cómo establecer metas, presupuestos, informes crediticios y opciones de repago para sus préstamos estudiantiles; entre otras.  También se ofrece información sobre las últimas tendencias en robo de identidad y cómo protegerse de este terrible mal. Es por esto que le exhortamos a acceder las presentaciones que se incluyen, según el tema de su interés.

Costos Anuales de Educación

JD Diurno

JD Nocturno

LLM 

JSD

BUDGET BASIS  1ER AÑO

BUDGET BASIS  2DO AÑO

BUDGET BASIS  3ER AÑO

Requisitos de Eligibilidad

Los estudiantes que desean recibir ayudas económicas deben cumplir con lo siguiente para ser elegibles:
  1. Ser ciudadano de los Estudios Unidos, Residente Permanente de los Estados Unidos o Elegible no ciudadano.
  2. Estar matriculado en medio tiempo o más (6 créditos mínimo, de los cuales ninguno debe ser para remover incompletos). Según el catálogo académico vigente, un estudiante diurno debe tener un mínimo de 10 créditos por semestre y un nocturno un mínimo de 8 créditos por semestre, a no ser que se encuentre en su último semestre, en el cual puede tomar 6 créditos o más.
  3. No estar en desfalco en ningún préstamo estudiantil anteriormente tomado, ni ser deudor de becas o préstamos otorgados en exceso.
  4. Mantener un Progreso Académico Satisfactorio de acuerdo a la norma del Catálogo
  5. Haber sido registrado en el Servicio Selectivo (varones).
  6. Completar los pasos requeridos para solicitar asistencia económica.

Programas de Asistencia Económica

Préstamo Federal Directo Stafford No Subsidiado

Originado con el Departamento de Educación Federal mediante la Universidad Interamericana. A un interés fijo de 7.05%, acumulado al monto del principal desde el momento en que ocurre cada desembolso. Tiene un gasto de originación de 1.057%, deducido por el Departamento de Educación Federal del balance originalmente solicitado. Se comienza a pagar 6 meses después de cesar estudios, graduarse o tener una carga académica menor de 6 créditos, La cantidad máxima concedida por año es de $20,500 hasta un límite máximo acumulado de $138,500.

Préstamo Federal Directo Plus para Graduados (Grad Plus)

También originado con el Departamento de Educación Federal mediante la Universidad Interamericana. A un interés fijo de 8.05%, acumulado al monto del principal desde el momento en que ocurre cada desembolso. Tiene un gasto de originación de 4.228% deducido por el Departamento de Educación Federal del balance originalmente solicitado. Verifica historial crediticio, por lo que en caso de ser denegado tiene las siguientes dos únicas opciones: o Utilizando un codeudor o Comenzando un recurso de apelación por circunstancias mitigantes comunicándose al (1-800-557-7394). No tiene máximo anual, por lo que se puede utilizar para estudios en verano sin exceder el presupuesto anual. Se comienza a pagar 6 meses después de cesar los estudios, graduarse o tener una carga académica menor de 6 créditos.

Programas de Estudio y Trabajo Federal e Institucional

Los y las estudiantes que interesen participar de los programas de Estudio y Trabajo (Federal o Institucional), deben notificarlo a la Oficina de Ubicación de Empleo el primer día de clases del mes de agosto de cada año.  El estudiantado se ubicará en una dependencia dentro de las facilidades de la Facultad de Derecho o en las escuelas primarias circundantes, con las que tenemos acuerdos colaborativos para estudiantes tutores de español, matemáticas e Inglés. La cantidad de horas a trabajar, dependerá de los fondos disponibles.

Requisitos, Términos y Condiciones Generales:

1. Haber completado el FAFSA (Free Application for Financial Student Aid) para el año académico que solicita.

2. Estar matriculado(a) en (6) créditos o más por semestre.

3. Tener progreso académico satisfactorio de acuerdo con la definición Institucional de la norma.

4. No incurrir en divulgación de información confidencial, faltas o conducta incorrecta que conlleven acción disciplinaria.

5. No trabajar durante horas de clases.  De ocurrir, se debe tramitar junto a la nómina, una razón justificada aprobada por el Supervisor y Administrador del Programa.

6. No trabajar más de las horas asignadas por semestre, no más de 19 horas por semana, no más de 8 horas diarias y no más de 5 horas corridas sin periodo alimenticio.

7. No trabajar tiempo extra.

8. No cambiar de lugar de trabajo, a menos que sea debidamente autorizado por el Supervisor y la Oficina de Asistencia Económica.

9. Entregar las nóminas según calendario establecido.  Las mismas no serán aceptadas con tachones o cinta correctiva y se deben completar en tinta negra o azul. Nóminas entregadas de manera tardía, se procesarán para el siguiente mes.

10. Se debe cumplir con el total de horas asignadas durante el periodo para el cual fueron asignadas. De saber que no podrá cumplirlas, se debe notificar a la oficina de Asistencia Económica con tiempo razonable para que las horas remanentes sean reasignadas a otro(a) estudiante interesado(a), antes de que finalice el semestre o año.

11. Si no realiza al menos el 75% o más de las horas asignadas por término y no notifica a la Oficina de Asistencia Económica la inhabilidad para cumplir, perderá la elegibilidad al programa y se eliminarán las horas remanentes en su totalidad.

Programa de Beca de Honor

La Facultad de Derecho confiere becas de mérito con fondos institucionales a estudiantes de alto aprovechamiento académico, considerando el promedio general acumulado, la carga académica, los fondos disponibles y la cantidad de estudiantes que cualifiquen cada semestre.

Los fondos de la Beca de Honor están dirigidos a cubrir los costos generales educativos del estudiante. La evaluación, determinación, distribución y desembolso de la beca se realiza una vez pasada la fecha de cambios, altas y bajas, según establecidas en el Calendario Académico Administrativo de cada semestre. Si el o la estudiante no tiene deudas con la UIPR, la Oficina de Recaudaciones generará un desembolso íntegro a su favor.

Criterios y condiciones de elegibilidad:

  1. La Oficina de Asistencia Económica se comunicará con los y las estudiantes elegibles cada semestre, una vez evalúe los siguientes criterios y condiciones de elegibilidad:

    • Completar un expediente en Asistencia Económica y solicitud de FAFSA.
    • Ser un estudiante activo y haber completado un mínimo de dos semestres de estudios en la Facultad de Derecho.
    • Contar con un promedio general acumulado de 3.85 o más. La Facultad de Derecho tiene la autoridad de reducir el promedio requerido a 3.80, dependiendo de los fondos institucionales disponibles.
  2. Una vez reciba la notificación de Asistencia Económica, el o la estudiante deberá completar una solicitud de Beca de Honor. Además, la aprobación está sujeta a la verificación del promedio general acumulado, créditos matriculados y disponibilidad de fondos.

  3. La cantidad asignada dependerá de la disponibilidad de fondos institucionales, así como la cantidad de estudiantes que cualifiquen y soliciten cada semestre.

  4. Ninguna asignación de fondos bajo la Beca de Honor se aplicará retroactivamente.

  5. En caso de traslado a otra universidad o baja total, la ayuda aquí concedida se considerará un préstamo institucional con la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

  6. Los fondos de la Beca de Honor no se otorgan en verano o términos intensivos.

  7. La Facultad de Derecho se reserva el derecho de revisar y realizar en cualquier momento, los cambios que estime pertinentes a los criterios y condiciones de elegibilidad de la Beca de Honor.

  8. La evaluación de elegibilidad se llevará a cabo semestralmente.

Becas Externas

Entidades públicas y privadas, ofrecen alternativas de becas para estudiantes graduados que cumplan con sus requisitos. Estas becas, son completamente independiente a las ayudas que ofrece la Institución, por lo que el propio estudiante deberá auto-gestionarlas.  La Universidad Interamericana de Puerto Rico ni la Facultad de Derecho, se hacen responsables por los resultados obtenidos en su gestión.

Datos de Retención de Beca Condicional

El estándar 509(e) de la American Bar Association ABA, requiere que las Facultades de Derecho publiquen en sus páginas electrónicas la siguiente tabla de retención de beca condicional.  La ABA establece que una beca condicional es cualquier otorgación de ayuda económica, cuya retención depende de que el estudiante mantenga un promedio mínimo o posición en su clase (class standing), distinto al que normalmente se requiere para cumplir con la Norma de Progreso Académico (ver Catálogo sección de Progreso Académico).

Students Matriculating In

# Entering with Conditional Scholarships # Whose Conditional Scholarships Have Since Been Reduced or Eliminated
2022-2023

6

3

2021-2022

5

0

2020-2021

1

0

 

Pasos para solicitar Ayudas Económicas

1. Obtener un nombre de Usuario y Contraseña con el propósito de firmar electrónicamente la FAFSA (Free Application for Federal Student Aid) y los MPN (Master Promissory Notes).

2. Completar o renovar la FAFSA cada año que interese ayudas económicas. Antes de proceder, preste atención a lo siguiente:

  1. Es necesario haber rendido la planilla de contribuciones sobre ingresos de dos (2) años anteriores al que está solicitando.  Estudiantes casados deben reportar ingresos conjuntos cuando ambos trabajan, aun cuando existan capitulaciones matrimoniales.  De no rendir planillas, la FAFSA está disponible para completar o renovar a partir de enero de cada año.
  2. El código de la Facultad de Derecho es el G42509.
  3. No deje en blanco la respuesta de cómo obtuvo el diploma de escuela superior.  Esto podría clasificarle como Non Ability to Benefits.
  4. Una vez completada la FAFSA, recibirá dos (2) correos electrónicos.  El primero es inmediato que la somete y el segundo una vez que el Departamento de Educación Federal la procesa. Entre 48 y 72 horas laborables después de haber recibido el segundo correo, podremos ofrecerle una Carta de Oferta de Ayudas Económicas.
 

3.  Tomar la Orientación de Préstamo Federal Directo *(Este documento lo completan sólo los estudiantes de nuevo ingreso o primera vez solicitando préstamo federal en la Facultad de Derecho.)

4.  Aceptar la Oferta de Préstamo

5. Pasar por la Oficina de Recaudaciones en las fechas asignadas para aceptar los cargos de matrícula y recibir copia de la misma.  De no hacerlo, podrían añadir recargos o cancelar su matrícula. Se recomienda verificar el Calendario Académico Administrativo para fechas de aceptación de cargos, acreditaciones de préstamos y emisión de cheques o depósitos directo.
 
6.  Completar la Entrevista de entrada *(Este documento lo completan sólo los estudiantes de nuevo ingreso o primera vez solicitando préstamo federal en la Facultad de Derecho.)
 
7.  Completar los Pagaré Maestros o Master Promisary Note (MPN) *(Este documento lo completan sólo los estudiantes de nuevo ingreso o primera vez solicitando préstamo federal en la Facultad de Derecho.)

Servicios de Préstamos

Formularios y Diferimientos

Documentos Importantes

  1. DECLARACION DE LA UIPR RELACIONADA CON LOS PRESTAMISTAS

Preguntas Frecuentes

¿Cómo iniciar el proceso de solicitud?
 
Para iniciar el proceso que nos permita evaluar si cualifica para recibir fondos federales, estatales o institucionales, el estudiante deberá completar la Solicitud de Ayuda Federal Estudiantil (FAFSA), a través de la Internet, accediendo a la página www.fafsa.ed.gov. La solicitud también se puede obtener a través de los directores y consejeros de escuela superior o en la Oficina de Asistencia Económica del recinto de su preferencia. Dicha solicitud es gratuita y puedes seleccionar la versión en inglés o en español. La Institución recibirá la respuesta de la FAFSA en aproximadamente 72 horas.Todo solicitante debe tener un número de identificación personal (FSA ID – Financial Student Aid ID) compuesto por un código de usuario y una contraseña que servirá para firmar la solicitud de forma electrónica, corregirla, conocer el estatus de la misma o acceder a la contestación. En el caso de los estudiantes que son dependientes de sus padres, uno de ellos deberá solicitar un PIN o Personal Identification Number para firmar la beca electrónicamente y así acelerar el proceso. Puedes solicitar el PIN a: www.pin.ed.gov o al momento de completar la FAFSA en www.fafsa.ed.gov. Se requieren los siguientes documentos para realizar el proceso de evaluación:

• Planilla de contribución sobre ingresos. Para el año académico 2023-2024 se utilizará la planilla del 2021. • Evidencia de otros ingresos recibidos en el hogar, excepto beneficios de seguro social y beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) • Formulario W-2 – Si no está obligado a rendir planilla, • Pensiones no tributables • Pensión Alimentaria recibida y/o pagada • Otros ingresos recibidos por padres y/o estudiante • Licencia de conducir (opcional) • Número de Seguro Social • Si su solicitud es seleccionada por el Departamento de Educación Federal para verificación de la información sometida en la FAFSA debe haber completado todos los requisitos de acuerdo al grupo de verificación. En el Manual de Estudiante Consumidor se ofrece información mas detallada.

Código de Recinto: G42509

¿Qué es FERPA?

Ley de Derechos Educacionales y Privacidad de la Familia del 1974, también conocida como Enmienda Buckley, tiene como propósito proteger la privacidad de los expedientes académicos de los estudiantes a nivel postsecundario, de los padres y custodios de los estudiantes menores de 18 años.

¿Qué provee FERPA?

La ley provee el derecho de examinar los expedientes académicos, de solicitar, enmendar estos expedientes y limitar la divulgación de la información contenida en éstos.

¿A qué Instituciones aplica FERPA?

La ley aplica a toda institución que recibe fondos federales.

¿Quiénes están protegidos por FERPA?

Están protegidos por FERPA los estudiantes matriculados en una institución postsecundaria sin importar la edad de éstos o su estatus en relación con la dependencia de sus padres.

¿Qué es un expediente académico?

El expediente académico generalmente incluye cualquier expediente propiedad de la institución el cual contiene reglamentación relacionada a conservar ciertos expedientes, lo cual pasa a ser política institucional o reglamentación del estado. El alcance de la ley incluye expedientes, documentos e información relacionada directamente con el estudiante.  Esto incluye además, transcripciones de créditos y cualquier otro documento obtenido de la institución en la cual el estudiante estuvo previamente matriculado.

El estudiante tiene derecho a examinar aquellos expedientes los cuales están directamente relacionados con él y que corresponden a una institución educativa o a una entidad autorizada a custodiar expedientes de la institución.

¿Qué no esta incluido en un expediente académico?

  1. Documentos pertenecientes a un funcionario o notas privadas dadas por un personal educativo las cuales no están accesibles o autorizadas a otro personal.
  2. Documentos disciplinarios los cuales son exclusivamente para el cumplimiento de la seguridad y el orden en el campus universitario.
  3. Documentos relacionados con el empleo de una persona por la institución, excepto que el empleo esté directamente relacionado con su estatus de estudiante.
  4. Documentos relacionados al tratamiento de un médico, psiquiatra, psicólogo u otro profesional reconocido o paramédico y revelado solamente al brindar tratamiento.
  5. Documentos que solamente contengan información acerca de un individuo obtenida después que éste dejó de ser estudiante de la institución. (Ejemplo: Exalumnos).

 

¿Qué documentos se pueden remover del expediente académico antes de que el estudiante lo examine?

  1. Cualquier información perteneciente a otro estudiante.
  2. Documentos financieros de los padres del estudiante.
  3. Cartas e informes de recomendación confidenciales bajo las condiciones descritas en la ley sección 99.12 (34 CRF parte 99).

 

¿Quién puede revisar el expediente académico sin el consentimiento escrito del estudiante?

  1. Cualquier funcionario institucional que tenga legítimo interés educativo.
  2. Padres de un hijo dependiente según se define en la Planilla de Contribución Sobre Ingresos.
  3. Cualquier persona que presente una orden judicial o sopena, la cual obliga a la institución a mostrar el expediente académico sin el consentimiento del estudiante, sin embargo un esfuerzo razonable generalmente debe realizarse para notificar al estudiante antes de cumplir con la orden.

 

¿Cuándo se necesita el consentimiento del estudiante para mostrar información personal del expediente académico?

Cualquier persona o entidad que desee obtener información del expediente deberá presentar un consentimiento escrito actualizado y firmado por el estudiante antes de mostrar la información solicitada.  Además, deberá presentar una identificación con retrato.

El consentimiento deberá indicar lo siguiente:

  1. Documentos a mostrarse
  2. Propósito
  3. Identificar la persona o entidad a quien se le mostrará el expediente.

 

¿Qué se considera información personal del expediente académico del estudiante?

  1. El nombre del estudiante.
  2. El nombre de los padres del estudiante o cualquier otro miembro de la familia.
  3. La dirección del estudiante o su familia.
  4. Una identificación personal, tal como el seguro social o el número de estudiante.
  5. Una lista de características personales que puedan hacer la identidad del estudiante fácil de reconocer.

 

¿Cuándo no se requiere el consentimiento escrito del estudiante para ofrecer información del expediente académico?

Las siguientes excepciones están contenidas en la ley:

  1. El estudiante
  2. La facultad institucional, personal y administradores con un legítimo interés educativo
  3. Padres de un hijo dependiente reclamado en la Planilla de Contribución Sobre Ingresos
  4. A autoridades educativas federales, estatales y locales en el desempeño de auditorias o evaluaciones relacionadas a programas educativos
  5. En el proceso de Ayudas Financieras
  6. Organizaciones realizando estudios para instituciones educativas
  7. Para la agencias acreditadoras
  8. Con el propósito de cumplir con una orden judicial o sopena
  9. Emergencia médica o de seguridad
  10. Directorio de información
  11. Como resultado de una vista disciplinaria a una alegada víctima de un delito de violencia

 

¿Qué es el directorio de información?

Las instituciones podrán ofrecer información de un estudiante sin violar la ley a través del Directorio de Información.  El directorio incluye el nombre, dirección, teléfono, fecha y lugar de nacimiento, programa de estudios, participación en deportes, peso y estatura de los atletas, período de asistencia, grados y honores recibidos e información relacionada.

Las instituciones anualmente deben notificar a sus estudiantes el propósito del directorio de información.  A su vez, la institución debe obtener de los estudiantes el consentimiento o denegación para ofrecer información contenida en el Directorio.

¿Cómo el crecimiento de la tecnología impacta FERPA en nuestra Institución y Recintos?

La información electrónica eventualmente reemplazará la mayoría de los documentos en papel.  La Institución trata de asegurar que las políticas apropiadas sean establecidas para proteger la confidencialidad de los expedientes.  El mismo principio de confidencialidad que aplica a los documentos en papel aplica de igual forma a la información electrónica.

¿Dónde obtener más información sobre FERPA?

Este documento provee un resumen general de la ley FERPA y no pretende ser una advertencia legal.  Para mayor información sobre la ley refiérase en el CODE OF FEDERAL REGULATIONS 34 DRF PARTE 99.

 

Proceso para apelar la suspensión de ayuda económica

 

Constitution Day

Constitution Day

 

Contacto 

Ricardo Crespo Nevárez
Director Asistencia Económica
rcnevarez@juris.inter.edu
Tel. (787) 751-1912 Ext. 2014
Fax  (787) 296-0458

Anehyla Cintrón Collazo
Técnica de Servicios de Matrícula
acintron@juris.inter.edu
Tel. (787) 751-1912 Ext. 2048
Fax (787) 296-0458

Horario de Servicio

De lunes a jueves: 8:00am – 6:00 pm

Viernes: 8:00am – 5:00 pm