Desde su alumbramiento, se ha advertido que la Ley 167-2020 es malnacida. Esto significa que es una ley indeseable por ser el producto de una ficción jurídica y una ficción democrática. La encomienda de los mal denominados “delegados” de la “igualdad” está cimentada en el uso de fondos públicos para cabildear por un status político: la estadidad.
La criatura intenta desarrollarse con el aval de umbral equivocado e ilegítimo del Tribunal Supremo de Puerto Rico decidido hace dos años en Aponte Rosario v. Pres., CEE. Esta decisión tomó el camino errado iniciado por este mismo tribunal en 1980 en PIP v. ELA. Este último dictamen permitió el uso de fondos públicos para celebrar las primarias presidenciales, alejándose de la jurisprudencia previa que lo prohibía por ser un gasto para adelantar los intereses privados de los partidos políticos norteamericanos. Años antes, en 1978, lo había advertido el juez José Trías Monge en PSP v. ELA: no pueden usarse fondos públicos para fomentar un cambio al status político particular de Puerto Rico salvo que esta autorización venga directamente del pueblo de Puerto Rico en un plebiscito “no discriminatorio” en torno a nuestro futuro político.