
Profesor Carlos Ramos González – Inter Derecho – El Código Electoral y el Tribunal Supremo de Puerto Rico
viernes, 28 de febrero de 2020
El Código Electoral y el Tribunal Supremo de Puerto Rico
La reforma electoral que se ventila crea zozobra democrática por la forma en que fue inicialmente aprobada, el momento en que se hace y la insistencia en no retomar el valor del consenso hace tiempo perdido para cambios de esta naturaleza. Ello nos obliga a reflexionar incluso antes de poder examinar la versión final que se apruebe. Este proceder legislativo obstaculiza el rescate de las ideas valiosas y de consenso que pueda traer la propuesta.
Una de las ideas terribles es insertar de alguna forma al pleno del Tribunal Supremo en el proceso de selección del president(a) y presidente(a) alterno(a) de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Bajo el estado de derecho vigente, corresponde a las comisionadas(os) decidir de forma unánime la persona que ocupará el cargo. Esta persona puede o no ser juez o jueza al momento de su designación. De esta manera se fuerza una decisión por consenso. Una vez nombrado, solo puede ser destituido de su puesto por causa y mediante un proceso que establece la ley. La decisión sobre el particular es revisable como cualquier otra que pueda tomar la CEE.
Se ha sugerido asignar esta función de nombramiento a la mayoría del pleno del Tribunal Supremo y obligar a que siempre sea un miembro de la judicatura. Luego de esta designación, si ocurre una vacante, se abre un tiempo para jueces o juezas del Tribunal de Primera Instancia interesados en ocupar la plaza. Es decir, iniciar un periodo de nominaciones o candidaturas judiciales para ocupar el puesto. Previa recomendación de un Comité Evaluador compuesto por jueces o juezas, se prepara una lista de candidatos al pleno del Tribunal Supremo con la oportunidad de que los comisionados de la CEE puedan expresar su parecer de forma confidencial. No pueden vetar o añadir a comisionado alguno a la lista. Una vez nombrados, podrían ser destituidos por causa. Queda en manos del Tribunal Supremo también decidir en última instancia sobre la validez de una posible destitución futura de su propio nombramiento. De otra parte, se ha comentado como alternativa que los comisionados continúen con el poder inicial de nombrar a este funcionario. Si no existiera unanimidad, sería el pleno del Tribunal quien tomaría la decisión final.
A mi juicio, todo lo anterior es contrario al quehacer e independencia judicial a la vez que coloca a esta institución en una posición muy complicada. De paso, no queda claro si cuando menciona “mayoría del pleno del Tribunal” se refiere a la composición que actualmente tiene este cuerpo por ley (cinco de los nueve jueces o juezas) o si es de aquellos que estén en funciones en ese momento (con o sin vacantes o ausencias temporales).
Esta participación del Tribunal Supremo, en cualquiera de sus modalidades, es constitucionalmente problemática. Cuando menos, viola el espíritu e intención del Artículo V, sección 12 de la Constitución de Puerto Rico que prohíbe la participación de la judicatura en procesos partidistas o de ocupar cargos afines a ellos. Además, trastoca la doctrina sobre separación de poderes.
La composición actual del Tribunal Supremo fue objeto de fuertes críticas cuando su ampliación levantó dudas sobre su legitimidad y necesidad. Para bien del país, este ha logrado fortalecer su capital de legitimidad entonces diezmado. Lo propuesto lacerará profundamente y esta vez de forma irremediable, el rol tan fundamental que dicha institución ocupa en nuestra sociedad. No lo podemos permitir.
Comments are closed, but trackbacks and pingbacks are open.