Profesor Carlos Gorrín Peralta / Inter Derecho – Gallos y unión permanente
viernes, 20 de diciembre de 2019
Gallos y unión permanente
El tema de los gallos ha cobrado notoriedad con la prohibición federal de las peleas. Habría que discutir si se deben proscribir como manifestación de maltrato de animales, de un negocio lucrativo que presenta un espectáculo cruel para quienes disfrutan morbosamente. Otras personas alegan que las peleas de gallos son parte de la cultura, eliminarlas representa un golpe a la economía, más pobreza, más dependencia del gobierno y clandestinidad.
Otro aspecto del tema nos remite a la naturaleza de la relación con los Estados Unidos, la aplicación local de la Constitución federal y si el Congreso tiene poder para legislar sobre nosotros. La ley original sobre crueldad contra los animales es un ejercicio del poder congresional para regular actividades con efecto económico sustancial sobre el comercio interestatal. El año pasado, el Congreso también ejerció el otro poder plenario sobre los territorios y extendió la prohibición a Puerto Rico.
Respondiendo a los reclamos en apoyo a las peleas —y para conseguir votos— la legislatura y la gobernadora han aprobado una ley para que a las peleas de gallos no les aplique la ley federal; como el Congreso las prohibió en el comercio interestatal, si la ley local prohíbe la importación de gallos y materiales relacionados, entonces quedan fuera de la aplicación de la ley federal.
La ley es un castillo de naipes que puede desmoronarse con la primera brisa que sople.
Desde hace ocho décadas la Corte Suprema de los Estados Unidos articuló la doctrina vigente: el Congreso puede reglamentar actividades que tengan efecto económico sustancial sobre el comercio interestatal, incluyendo actividades que no son interestatales y solo tienen un efecto trivial sobre dicho comercio. En 1941 la Corte decidió que se le podía aplicar una reglamentación federal a un agricultor que había producido trigo en exceso de lo permitido. Le habían impuesto una multa de $117.11 ($2,000 hoy día). El agricultor la cuestionó a base de que el trigo excedente era mínimo, lo usaba para hacer pan, alimentar animales y vender un poco en la plaza de mercado cercana. No estaba en el comercio interestatal y no podían aplicarle la reglamentación federal. La Corte Suprema no le dio la razón. Si todos los agricultores hicieran lo mismo, reducirían el flujo del comercio interestatal en contra de la política pública federal, resultando en un efecto agregado sustancial sobre el comercio interestatal. Los tentáculos congresionales de la cláusula de comercio son muchos y muy largos.
Resulta curioso que uno de los argumentos principales en apoyo de la ley es que las peleas de gallos tienen un inmenso impacto económico en Puerto Rico y que miles de familias dependen del negocio para su sustento. Mientras mayor sea el efecto económico, mayor el poder federal para regular la actividad, aunque no se importen gallos, ni se compren espuelas de afuera, ni alambre para jaulas, ni alimentos, ni vitaminas, ni medicinas….
Muchas voces han expresado su apoyo a la ley, incluyendo estadistas y territorialistas, defensores de la “unión permanente” con los Estados Unidos. ¿No se han dado cuenta de que su rechazo a la ley federal contradice sus preferencias de estatus? Si Puerto Rico fuera estado, continuaría aplicando la cláusula de comercio y el Congreso seguiría regulando nuestra vida y milagros. Si sigue siendo un territorio no incorporado, igual; aunque no fuera válida la ley bajo la cláusula de comercio, el Congreso continuaría ejerciendo su poder plenario bajo la cláusula territorial.
¿Cuándo vamos a darnos cuenta de que la “unión permanente” no sirve para adelantar nuestros intereses sino únicamente los de los Estados Unidos? Solo la soberanía plena en la independencia nos aislará de los poderes plenarios del Congreso. Entonces podremos nosotros decidir, entre muchas otras cosas y a base de nuestros intereses, si debe haber peleas de gallos en Puerto Rico.
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