
Los celulares y el “chat de Telegram”
Fuente: elnuevodia.com
La decisión del Tribunal de Apelaciones que invalida la orden emitida por un juez —que requería la entrega de los celulares de Elías Sánchez y Edwin Miranda a fiscalía— causó una reacción masiva en las redes sociales. De la lectura de muchas de las reacciones, se percibía mucha negatividad en torno a la decisión pues ésta aparentaba estar dando pie a más injusticia e impunidad, sobre todo por el perfil social y económico de las dos personas involucradas, máxime cuando los restantes integrantes del infausto “chat” habían entregado sus respectivos celulares de manera voluntaria.
Evidentemente, hay mucha gente indignada con las personas que participaron en el vergonzoso chat, no sólo por los comentarios sexistas, homofóbicos, elitistas y burlones (sobre todo los relativos a nuestros fallecidos), sino por los indicadores de posible conducta delictiva identificados en el Informe de la Comisión Especial nombrada por el presidente de la Cámara de Representantes y en el del Colegio de Abogados y Abogadas. Así pues, es entendible la indignación.
Superada la impresión inicial, es importante leer la sentencia del tribunal para entender el alcance de la decisión. Nada de lo expresado en dicha sentencia puede tomarse como una exoneración de Sánchez y Miranda —lo cual, ciertamente, no estaba en controversia— ni como un detente para que no entreguen los celulares eventualmente. De lo que trata la decisión del tribunal es, única y exclusivamente, de determinar si el proceso utilizado por el estado (fiscalía) para compeler a Sánchez y a Miranda a entregar sus teléfonos fue el correcto. El Tribunal resolvió que, si se toma en consideración la “naturaleza” de un celular, era necesario solicitar una orden de registro y allanamiento para poder ocuparlo. Luego de leer detenidamente la decisión, es muy difícil no estar de acuerdo con lo decidido por el tribunal.
En su sentencia, el tribunal destaca que la orden de registro era necesaria por la gran cantidad de información de carácter privado (videos, fotos, mensajes de textos, correos, llamadas, acceso a internet, aplicaciones) contenida en un celular. No se trata meramente de ver y palpar el celular, sino de acceder a la información contenida en éste. El acceso a dicha información permite revelar detalles íntimos de la persona, los cuales no se limitan a los contenidos en el teléfono sino, también, en la nube. Es precisamente por todo lo anterior que es imperativo, para la protección de esta información, que sea necesario requerir una orden de registro para incautar los celulares concernidos.
Resulta muy elocuente lo expresado sutilmente por el tribunal a los efectos de que resulta extraño que el ministerio público quisiera investigar el asunto del chat meramente con examinar exteriormente el celular y sin querer entrar en su contenido. Es menester señalar que nada de lo expresado en la decisión impide que el Departamento de Justicia solicite inmediatamente una orden de registro de los celulares. Para ello será necesario presentar una declaración jurada que establezca la probabilidad de que en esos celulares se encuentra contenida evidencia delictiva. Evidencia como, por ejemplo, que alguno de los involucrados recibió información confidencial del gobierno que le permitió beneficiarse económicamente. De la lectura de los informes mencionados, no parecería que el Departamento de Justicia enfrentaría mucha dificultad en la obtención de la referida orden. Así, pues, en lugar de acudir al Tribunal Supremo —y perder tiempo y esfuerzo— para la revisión de la sentencia emitida, lo que procede es solicitar la orden de registro y allanamiento lo antes posible.
El incidente del chat tiene extrema importancia para gran parte del país y de la comunidad internacional que siguió detenidamente los eventos del verano de 2019. Es importante que todos los funcionarios públicos que investiguen y adjudiquen este asunto lo hagan de la manera más profesional y expedita posible. El país y el mundo están observando.
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