
INTER INFORMA / PROFESOR JORGE FARINACCI FERNÓS – MEDIDA ADECUADA PARA PROTEGER A LOS MENORES
29 Marzo 2021
Todo texto jurídico, incluyendo una ley, por más bien escrita que esté, es susceptible de interpretación. Casi por definición, estos textos adolecen de alguna vaguedad, ambigüedad u otra insuficiencia lingüística. Ello no invalida la ley. En estos casos, lo que procede es emplear las herramientas de interpretación que provee nuestro ordenamiento legal para atender esas posibles insuficiencias. Para eso tenemos tribunales y profesionales del derecho.
Claro está, hay situaciones en las que la naturaleza de la insuficiencia lingüística del texto legal es de tal magnitud que no podemos resolver la misma utilizando la interpretación. Un ejemplo de estos son las llamadas vaguedades excesivas. Pensemos en una ley que diga, “está prohibido hacer algo malo contra el ambiente”. No hay manera de que una persona que lea ese texto jurídico pueda descifrar qué se puede hacer y qué no. Este tipo de ley no es permitida. Pero esto solamente ocurre en casos extraordinarios y extremos.
Recientemente, ha surgido en el debate público que el Proyecto del Senado 184, que prohíbe las terapias de conversión en ciertas instancias, es inválido jurídicamente. Dos argumentos sobresalen. Primero, que la ley contiene vaguedades excesivas. Segundo, que interfiere indebidamente con el derecho de los padres y madres a criar a sus hijos. Dado que le he dedicado los últimos años de mi carrera académica a las áreas de interpretación y derecho constitucional, decidí leer con calma el Proyecto 184 para ver si dichas objeciones eran correctas.
Con lo que me topé fue con una medida legislativa muy bien escrita y estructurada, mucho más que decenas de otras normas jurídicas actualmente vigentes en nuestro país cuya validez es incuestionable. También me topé con un Proyecto comedido y puntual. Para mí está claro que se trata de una medida jurídicamente válida.
¿Qué hace, en esencia, el Proyecto del Senado 184? Enmendar la Ley de Salud Mental de Puerto Rico y la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores. El fin es claro: prohibir el uso de las llamadas terapias de conversión en casos que involucren menores de edad.
¿Cómo logra esto el Proyecto? Primero, incluyendo en el artículo sobre “definiciones” en cada una de las leyes mencionadas un término nuevo: “terapias de conversión”. La definición de este término sugerida por el Proyecto 184 es amplia en cuanto a las instancias cubiertas, pero considerablemente puntual en cuanto a su contenido: “Aquella práctica o tratamiento provisto por una entidad o profesional licenciado o certificado para proveer servicios de salud mental, que busca cambiar la orientación sexual o identidad de género en un individuo”. Lo que es más, la definición propuesta incluye varios ejemplos de qué se consideraría una terapia de conversión y qué no. Eso facilita sustancialmente la labor de los futuros intérpretes, eliminando posibles instancias de vaguedad.
Una vez definido el término, el Proyecto 184 prohíbe que se empleen estas terapias contra menores de edad. Es decir, no se prohíben las terapias de conversión en general, sino que se prohíbe que se utilicen dichas terapias, según quedarían definidas en la Ley, únicamente a los menores de edad. Nada más, nada menos.
Por último, está el argumento constitucional: el derecho de los padres y madres a cuidar a sus hijos o hijas sin la intervención indebida del Estado. Sin duda, se trata de un derecho constitucional importantísimo. Pero no es absoluto. Primero, porque los niños no son propiedad de sus padres. Por el contrario, son ciudadanos de este país, sujetos de derecho y poseen dignidad inherente. El Estado tiene el deber de protegerlos. Por eso prohibimos el maltrato de menores. De la información que ha surgido en estos días a nivel público, no me cabe duda que la práctica de utilizar terapias de conversión contra menores de edad puede verse como constitutiva del maltrato. El Estado tiene el poder, y la responsabilidad, de intervenir.
No se prohíben las terapias de conversión en general, sino que se prohíbe que se utilicen dichas terapias, según quedarían definidas en la Ley, únicamente a los menores de edad”
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