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INTER INFORMA / PROFESOR JORGE FARINACCI FERNÓS – El Tribunal de Apelaciones y las candidaturas coligadas

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La semana pasada, un panel del Tribunal de Apelaciones validó la prohibición contra las candidaturas coligadas. Ahora bien, la decisión contiene muchos asuntos que ameritan profundizar. Para el récord, este servidor fue uno de los abogados que representó la parte apelante en este caso.

En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones revocó aquella parte de la sentencia del tribunal de instancia que había desestimado el pleito por falta de justiciabilidad. En particular, el foro primario concluyó que la demanda constituía una “cuestión política” que impedía que los tribunales analizaran la validez de la prohibición contra las alianzas electorales. Esto, dado que la Constitución delega en la legislatura los pormenores del proceso electoral.

Afortunadamente, el Tribunal de Apelaciones acogió la postura del MVC y del PIP: el cuestionamiento sobre la validez de la prohibición contra las alianzas no es una cuestión política. El panel coincidió en que, de lo contrario, la legislatura tendría luz verde para hacer lo que le vinera en gana en cuanto al proceso electoral, violando cuanto derecho constitucional haya en su camino, sin posibilidad de remedio judicial. Indudablemente, tal desenlace sería enteramente peligroso para lo que queda de nuestra democracia. El foro apelativo también rechazó el argumento del gobierno y del PNP de que los apelantes carecían de legitimación activa y de que el caso no estaba maduro.

Parece que el futuro incierto venció al pasado vivido y al presente existente. Nuestros derechos constitucionales merecen más, escribe Jorge Farinacci Fernós al comentar la decisión del Tribunal de Apelaciones sobre las candidaturas coligadas.
Parece que el futuro incierto venció al pasado vivido y al presente existente. Nuestros derechos constitucionales merecen más, escribe Jorge Farinacci Fernós al comentar la decisión del Tribunal de Apelaciones sobre las candidaturas coligadas. (Shutterstock)

Revés judicial para promotores de candidaturas coligadas

En segundo lugar, resulta interesante que la decisión del Tribunal de Apelaciones contiene unas 60 páginas. Esto, tras haber celebrado una vista oral que duró más de tres horas. Resulta evidente que se trataba de un asunto serio y fundamentado que requería un análisis detallado. No era, como algunos intimaban, un pleito frívolo e inmeritorio. Una lectura de la sentencia confirma esta conclusión.

Sin duda, hay cosas con las que discrepo del tribunal. Por ejemplo, su resistencia a aplicar el escrutinio estricto, a pesar de que (1) la prohibición contra las candidaturas coligadas impacta el derecho a la asociación y (2) el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha dicho que los casos que impactan este derecho deben analizarse bajo dicho escrutinio.

El Tribunal de Apelaciones validó la prohibición al identificar una serie de intereses gubernamentales que la justifican, a pesar de no ser invocados por la parte apelada. Según el panel, estos intereses son evitar la confusión, el engaño y la manipulación. El problema con estos intereses es que, en Puerto Rico y en otros lugares como Nueva York y Panamá, tenemos una experiencia rica de candidaturas coligadas sin que haya habido confusión, engaño o manipulación. Es decir, una experiencia que niega la existencia de estos intereses.

Y el propio Tribunal de Apelaciones admite que esto es cierto. En su sentencia, reconoce que, como “correctamente argumentaron los representantes de MVC-PIP…nadie imputaría a figuras de la más alta estima valorativa en nuestra historia política, como Luis A. Ferré, Lino Padrón Rivera, Santiago Iglesias Pantín y Rafael Martínez Nadal, haber tenido el propósito de engañar, manipular o confundir al electorado al hacerse disponibles electoralmente a través de candidaturas coligadas”. Más aún, el foro apelativo tuvo que reconocer que “sería cuanto menos insensato cuestionar la legitimidad de los propósitos que llevan a los distinguidos licenciados Dalmau Ramírez y Natal Albelo intentar postularse a cargos electivos a través de candidaturas coligadas”.

No obstante, el tribunal concluyó que, aunque la posible manipulación, engaño o confusión a la que alude “no haya ocurrido en el pasado y que no sea un propósito en el presente”, no hay garantía “a ciencia cierta que en el futuro no vaya a ocurrir”. Es decir, aunque no ha ocurrido nunca en Puerto Rico, y no le aplica a Dalmau y a Natal, comoquiera hay que permitir la prohibición ante la posibilidad de que alguien en el futuro pueda abusar de este mecanismo. Parece que el futuro incierto venció al pasado vivido y al presente existente. Nuestros derechos constitucionales merecen más. Cabe preguntarse en quién estaba pensando, entonces, el tribunal al referirse a posibles abusos en el futuro de este mecanismo. Parece que al MVC y al PIP no es.

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