
INTER INFORMA / PROFESOR JORGE FARINACCI FERNÓS – De alcaldes, alcaldesas, anuncios y la Constitución.
Es casi imposible caminar o guiar por un municipio en Puerto Rico y no toparse con algún letrero, rótulo, pancarta o tarja pagada con fondos públicos que diga, en letras muy notables, el nombre de un alcalde o alcaldesa al lado del mensaje que se pretende comunicar. A veces, el nombre del alcalde, incluso, opaca el resto del mensaje específico.
Antes de discutir la validez legal de esta práctica, cabe preguntarse ¿Por qué la insistencia en incluir el nombre de los alcaldes en cada una de estas instancias? ¿Qué, si algo, aporta o beneficia ello a la ciudadanía que lee el letrero, rótulo, pancarta o tarja? Si mañana el municipio X, utilizando fondos públicos –es decir, de nosotros y nosotras- decide organizar un concierto en el centro del pueblo, ¿por qué el anuncio radial invitando a la actividad casi siempre empieza con la frase “el alcalde del municipio X, fulano(a) de tal, te invita a…”? Si fuese con su dinero, pues entonces la invitación tendría sentido. De lo contrario, el alcalde está cogiendo pon con nuestro dinero para hacer una campaña publicitaria a su favor.
Ante lo generalizado de esta práctica, sorprendería saber que esta es patentemente antijurídica. En 1995, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que la prohibición constitucional contra el uso de fondos públicos para fines privados impedía que el Gobierno, incluyendo los municipios, se aprovechara de su deber de mantener informado al pueblo y utilizara dichos fondos para, de manera indirecta, hacer campaña a favor de los incumbentes, generando una ventaja indebida sobre sus posibles rivales en las próximas elecciones. Esto incluye el uso indebido o excesivo del nombre e imagen de los funcionarios gubernamentales y la exaltación de su obra. También incluye el uso de frases como “vamos por buen camino” que no son otra cosa que relaciones públicas para la reelección de dicho funcionario con dinero del pueblo.
Esta prohibición, que emana de la sección 9 de Artículo VI de la Constitución, no se limita al año electoral, sino que opera durante todo el cuatrienio. Pero ya se ha convertido, tristemente, en parte de nuestro diario vivir. Es un mal día para la democracia cuando los funcionarios electos pueden, tan fácilmente, ignorar la Constitución y usar nuestro dinero para hacer campaña a su favor. Esperemos que algún día podamos ver un letrero o pancarta pagado con nuestro dinero en donde el mensaje sea lo importante, y no el nombre del incumbente.
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