
INTER INFORMA / PROFESOR JORGE FARINACCI FERNÓS – Alianzas electorales : un caso constitucional
Alianzas electorales: un caso constitucional
Hace varias semanas, el Movimiento Victoria Ciudadana y el Partido Independentista Puertorriqueño presentaron una acción judicial para impugnar la constitucionalidad de varias disposiciones del Código Electoral que prohíben que una persona pueda ser nominada a un cargo electivo por más de un partido. Se trata de una práctica que data de 1919. A través de nuestra historia, importantes figuras políticas, incluyendo el exgobernador Luis A. Ferré, utilizaron este mecanismo de candidaturas coligadas o alianzas.
A modo de ejemplo, en 1932, Santiago Iglesias Pantín obtuvo 97,438 votos (25.4%) como candidato de su Partido Socialista para la Comisaría Residente. Su contrincante del Partido Liberal obtuvo 170,168 (44.3%). Resultó electo al puesto Iglesias Pantín.
¿Cómo lo logró? Sencillo. Iglesias Pantín también fue candidato por el Partido Unión Republicana, en cuya columna obtuvo 110,794 votos. Dado que se trata de la misma persona –aunque en columnas distintas-, procedía sumar los votos obtenidos bajo ambas. En ese caso, Iglesias Pantín obtuvo 208,232 votos, para un 54.3%, resultando así electo. Por supuesto, cada elector solo tenía derecho a votar una vez. En el caso de Iglesias Pantín, el elector podía escoger bajo cuál columna votaba por él.
Esa práctica duró 90 años hasta que, de momento, fue prohibida por el PNP, primero en el 2011 y luego en el 2020. Es pura casualidad que dicha prohibición se estableció cuando estaban surgiendo nuevas fuerzas políticas que amenazaban el dominio del bipartidismo en Puerto Rico.
La demanda del MVC y el PIP plantea, entre otros, que esta prohibición atenta contra el derecho de asociación y el derecho al voto. En Puerto Rico, a diferencia de los Estados Unidos, ambos derechos se consideran fundamentales, por lo que están sujetos un escrutinio judicial estricto. Y el impacto sobre esos derechos es obvio: el MVC y el PIP no pueden asociarse entre sí para nominar a una misma persona. Lo mismo ocurre con los(as) candidatos(as) individuales: una persona nominada por el MVC no puede asociarse con el PIP para que este la nomine también.
Hace pocos días, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda por entender que constituía una “cuestión política”. Se trata de una doctrina que impide que los tribunales se adentren en asuntos que competen exclusivamente a las demás ramas de gobierno. Pensemos, por ejemplo, en si el IVU será de 10% o de 12%. Esa decisión no le compete a un tribunal, sino a la legislatura.
La Sección 4 del Artículo VI de la Constitución dispone que la legislatura atenderá todo lo relacionado al proceso electoral, incluyendo los partidos y candidaturas. Según el tribunal, eso impide que el foro judicial determine si la prohibición contra las alianzas electorales viola o no el derecho de asociación por ser una “cuestión política”.
El problema es que esta doctrina tiene un componente crucial: no aplica cuando la rama correspondiente violenta derechos constitucionales. Por ejemplo, la legislatura no podría imponer 10% de IVU a personas blancas y 12% a personas negras.
Según la lógica del tribunal, la Asamblea Legislativa podría imponer requisitos más onerosos a candidatos dependiendo de su raza o sexo, prohibir partidos enteros por ser de base religiosa, o establecer que solamente dos partidos aparecerán en la papeleta…o solo uno, y los tribunales no podrían intervenir. Afortunadamente, el tribunal de instancia no tendrá la última palabra en cuanto a este asunto.
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