
INTER INFORMA / PROFESOR CARLOS RAMOS GONZÁLEZ – El irrenunciable poder de estado municipal
martes, 27 de septiembre de 2022
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En más de una ocasión, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido el poder inherente que emana de “toda comunidad políticamente organizada para fomentar o proteger la paz pública, moral, salud y bienestar general de sus ciudadanos”. El llamado “police power” o “poder de razón de estado” muchas veces se entiende mejor como un deber esencial e irrenunciable.
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La existencia o ejercicio de este poder no depende de si es un gobierno autorizado por un poder extranjero, como el caso del gobierno de Puerto Rico que opera mediante poderes prestados por el Congreso en cruda usanza colonial. Tampoco depende de si la comunidad política es una “criatura del estado” como a veces el derecho político denomina a la relación de los municipios de Puerto Rico con el gobierno central. El gobierno municipal tiene el poder inherente de proteger a sus ciudadanos. Con sobrada razón y sabiduría el Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, reconoce que este es la “entidad gubernamental más cercana al pueblo y mejor intérprete de sus necesidades y aspiraciones”. Por ello, declara que será política pública “otorgar a los municipios el máximo de autonomía posible y proveerles herramientas financieras y fiscales, así como los poderes inherentes a su subsistencia y facultades necesarias para asumir una función central en su desarrollo urbano, social y económico” (Artículo 1.003).
Cónsono con esta política pública, y tras la experiencia sufrida con el huracán María, la ley autoriza al alcalde(sa) a “llevar a cabo todas las gestiones y labores necesarias para normalizar o restablecer el sistema de energía eléctrica” (Artículo 1.005-v). Para ello es necesario que exista un estado de emergencia declarado por el municipio, por el gobernador o presidente de Estados Unidos en cuyo caso queda la autoridad municipal relevada de declarar este estado y prevalece la declaración de estos dos últimos (Artículo 1.005-u).
El poder de razón de estado del municipio le impone el deber de ocuparse de la red eléctrica si el gobierno central o la entidad privada contratada por este último fracasa en su obligación de proteger la vida de los ciudadanos. El servicio de energía, ante todo en situaciones de emergencia, es una necesidad vital que no puede estar sujeta a la mediocridad, ineficiencia y oscuridad del gobierno de turno o sus contratistas. La sección antes citada así lo autoriza y el poder inherente del municipio así lo impone. La disposición antes citada relativa a la superioridad en rango de un decreto de emergencia de parte del gobierno central o del presidente no puede interpretarse como uno que impida la acción que están tomando algunos alcaldes(as) para ayudar a reestablecer el servicio de energía. De hecho, el propio código establece que los poderes otorgados a los alcaldes se interpretarán “liberalmente” a su favor (Artículo 1.005-2).
Debemos rechazar con vehemencia todo intento de limitar o amedrentar la acción de los alcaldes de proteger a sus ciudadanos en su afán por salvar la vida en una situación de emergencia. Como hicimos en tiempos del huracán María, hay que apoyarlos con el mejor deseo de que en el proceso no ocurran mayores desgracias humanas. Deben mover a la repulsión colectiva las expresiones y acciones de la fracasada entidad privatizadora, dirigidas a amenazar incluso con acciones criminales a los alcaldes que solo ejercen su poder inherente de proteger a sus ciudadanos.
Ni la oscuridad y mediocridad de LUMA ni nuestro endeble gobernante de turno pueden impedir el cumplimiento del deber en el ejercicio de un poder irrenunciable.
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