News

INTER INFORMA/ PROFESOR CARLOS RAMOS GONZÁLEZ – El Caso LUMA: ¿Contratos en Piedra?


“¿Tú crees que eso está escrito en piedra?”
 Se trata de una frase popular posiblemente existente en todos los idiomas. Su origen la encontramos en varias instancias de la antigüedad, todas vinculadas a un propósito similar: órdenes que no deben olvidarse dispersadas por toda la polis o comandos de vida inalterables inscritos en la tabla de los mandamientos recibida por Moisés. Un contrato entre partes, es decir un acuerdo de voluntades, tiene el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se asumen. De hecho, la Constitución de los Estados Unidos incluyó una prohibición para que los estados respetasen las obligaciones contractuales. Había mucho temor e inseguridad de que se incumpliese con deudas coloniales previamente adquiridas.

El contrato otorgado a Luma Energy no está inscrito en piedra. Tampoco lo estaban los convenios colectivos, los créditos contributivos o las pensiones de ciertos empleados públicos que fueron alterados por la Ley 7-2009, escribe Carlos E. Ramos González. En la foto, imagen de la Caravana Todo Puerto Rico contra Luma, que salió ayer desde el área de Isla Verde hacia Condado.
El contrato otorgado a Luma Energy no está inscrito en piedra. Tampoco lo estaban los convenios colectivos, los créditos contributivos o las pensiones de ciertos empleados públicos que fueron alterados por la Ley 7-2009, escribe Carlos E. Ramos González. En la foto, imagen de la Caravana Todo Puerto Rico contra Luma, que salió ayer desde el área de Isla Verde hacia Condado. (David Villafane/Staff)

 

La disposición constitucional en cuestión (Artículo I, sección 8) establece en lo pertinente que “ningún estado aprobará leyes que menoscaben las obligaciones contractuales”. Una disposición similar se incluyó en la Constitución de Puerto Rico (Artículo I, sección 7). Aunque este texto parece ser del orden absoluto, el mismo ha sido objeto de interpretación tanto por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos como el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En su deber de proteger a sus ciudadanos, en ocasiones el Estado se siente obligado a crear leyes que afectan contratos vigentes entre partes privadas (por ejemplo, modificar los contratos de hipoteca que tenemos con el banco) o alterar los propios contratos que el gobierno tiene con una parte privada (por ejemplo alterar la cuantía del pago por ciertos servicios prestados).

Mira la fotogalería – Fuerza de choque escolta camiones de LUMA Energy

En cualquiera de los dos escenarios, se ha interpretado que para que se active esta protección constitucional la alteración del contrato tiene que ser sustancial. Eso significa que vaya a la esencia de las expectativas mutuas que tenían las partes al entrar en el acuerdo. Una vez cumplido con este requisito, se debe analizar si este menoscabo responde a un interés importante del gobierno. Si es así, la parte que se siente agraviada por el menoscabo sustancial debe probar que esta acción se hizo de forma irrazonable y que también era innecesario ante la existencia de alternativas para lograr el fin que persigue la modificación. Por supuesto, si el contrato que se altera es uno donde el gobierno es una de las partes, los tribunales deben ser más celosos al aplicar los criterios antes descritos. En estos casos debe recordarse que el gobierno, por ser una de las partes, controla “el sartén y el mango”.

El contrato otorgado a Luma Energy no está inscrito en piedra. Tampoco lo estaban los convenios colectivos, los créditos contributivos o las pensiones de ciertos empleados públicos que fueron alterados por la Ley 7-2009. Así lo resolvió el Tribunal Supremo de Puerto Rico aplicando los criterios antes explicados, donde resolvió en contra de la parte más débil de estos contratos. Aunque estoy en desacuerdo con la forma en que fueron aplicados y el balance hecho de los intereses en pugna, nunca determinó que los contratos en controversia estaban inscritos en piedra. Al contrario: a pesar de la inseguridad jurídica que se pueda crear, afirma que a veces es deber del Estado así actuar. Eso es justamente lo que busca el proyecto de ley aprobado que busca corregir un error, injusticia, olvido o maldad al dejar desprotegidos a los empleados públicos que son afectados por una “alianza público-privada”.

Posiblemente la acción legislativa debió ocurrir mucho antes. A su vez, Luma, la Junta y el gobernador alegarán que la ley no puede ser retroactiva al año 2017 pues menoscaba las obligaciones ya acordadas. Es iluminador como este trío tiene sus intereses perfectamente alineados.

Pues que Luma recurra al tribunal y alegue abiertamente que no heredar obligaciones sindicales fue condición esencial para entrar en el negocio. O dejemos que la Junta de Control Fiscal anule la ley si entiende que es contraria a Promesa. A la primera, les recuerdo que la jurisprudencia coloca todo el peso de la prueba en ella al tener que demostrar al tribunal que se propone reconocer los derechos sindicales similares a los previamente existentes. Así podrán cumplir con el requisito de probar que la retroactividad de la ley es “irrazonable e innecesaria”. Repasen el caso del Primer Circuito de Apelaciones United Auto., Aerospace v. Fortuño (2011) y la jurisprudencia puertorriqueña que colocaron este peso en los trabajadores demandantes despedidos por la Ley 7. A la segunda, nada que decir. Siempre es necesario y descolonizador que nos recuerden para quién trabajan.

En cuanto al señor gobernador, debería ser innecesario recordarle cuál es el patrono a quien debe responder.

Comments are closed, but trackbacks and pingbacks are open.