
INTER INFORMA / PROFESOR ANDRÉS CÓRDOVA – Las once varas de la ciudadanía

El mal llamado borrador de proyecto de consenso Puerto Rico Status Act supone ciertas premisas que requieren de mayor discusión, particularmente en lo referente a la ciudadanía americana bajo la Independencia bajo sus dos modalidades. El borrador dispone que bajo la Independencia o Libre Asociación los que ya poseen la ciudadanía americana por nacimiento (conocida como ius soli) la retendrán, pero a partir de la transferencia de la soberanía el nacimiento en Puerto Rico cesará de ser razón para su adquisición, pero los que nazcan de padres con ciudadanía (conocida como ius sanguinis) podrán ser elegibles para solicitarla por el término de tiempo cubierto por el primer convenio entre Estados Unidos y Puerto Rico. El borrador dispone que cualquier de las partes podrá unilateralmente dejar sin efecto el convenio en cualquier momento, lo cual pone en entredicho cualquier la permanencia de cualquier disposición.
No surge del borrador qué razones o justificaciones lleva a sus proponentes a reconocerle la permanencia de la ciudadanía americana a una población que, bajo esta hipótesis, expresamente hubiera rechazado continuar siendo parte de la nación que la concede. Esta concesión política de parte del liderato del Partido Demócrata a los promotores del independentismo puertorriqueño hay que verla con escepticismo.
La Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos dispone en lo pertinente: “Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos, y sujeta a su jurisdicción, es ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida”. En virtud de la doctrina del territorio no incorporado esbozada en los casos insulares, Puerto Rico pertenece, pero no es parte de los Estados Unidos. La concesión de la ciudadanía americana por la Ley Jones en 1917 no alteró la doctrina de los casos insulares, como lastimosamente señaló el Tribunal Supremo en el caso de Balzac v. Porto Rico (1922). El Nationality Act de 1940 no altera de modo alguno esta realidad jurídica. El caso de U.S. v. Vaello Madero (2022) reitera en el centenario de Balzac la continuidad de los casos insulares y la doctrina del territorio no incorporado.
Es decir, al día de hoy Puerto Rico no es parte de los Estados Unidos. Por lo tanto, la ciudadanía americana de los nacidos en Puerto Rico es de naturaleza estatutaria, y no está protegida por la Decimocuarta Enmienda.
Si bien es cierto que los que ostentan la ciudadanía americana tiene un derecho propietario sobre ella, y no pueden ser privados de ella sin un debido proceso de ley, al no tener la protección de la Decimocuarta Enmienda, nada impide al Congreso legislar de tal manera que se le prive de la ciudadanía americana bajo el supuesto de una determinación de independencia para Puerto Rico. Ese proceso de deslinde de la ciudadanía, como se hizo en la adquisición de Luisiana (1803), el Tratado de Guadalupe Hidalgo (1848) y el Tratado de París (1898), por ejemplo, no es novel en la historia de los Estados Unidos.
Lo que es novel bajo el supuesto de la independencia de Puerto Rico sería el reconocimiento de la ciudadanía americana a ciudadanos de otra nación, lo cual supondría una autorización congresional para la secesión. Siempre he estado bajo la creencia que eso fue uno de las controversias adjudicadas por la Guerra Civil. He aquí la paradoja del borrador: al no ser parte de los Estados Unidos, los que ostenten la ciudadanía por nacimiento pueden preservarla. Si esto suena extraño es porque lo es.
El debido proceso de ley requerido para deslindar la ciudadanía americana de la puertorriqueña bajo el supuesto de la independencia/soberanía ya está contemplado implícitamente en los procesos de naturalización del Immigration and Naturalization Act para los hijos de ciudadanos americanos nacidos en el extranjero. El que quisiera retener su ciudadanía americana tendría que tomar los actos afirmativos requeridos por aquellos nacidos en el extranjero. Hubiera bastado que en el borrador se incluyera lenguaje que dijera que bajo la independencia/soberanía la continuidad de la ciudadanía americana se regiría por lo dispuesto en el Immigration and Naturalization Act. La falta de ese lenguaje nos obliga preguntar: ¿Por qué su ausencia?
Es evidente que este borrador de proyecto es una concesión política a la congresista Nydia Velázquez y a los promotores de la independencia/soberanía. Como cuestión de realidad electoral se reconoce que la exclusión de la ciudadanía americana en la independencia/soberanía la hace políticamente tóxica en cualquier contienda plebiscitaria. Las críticas al borrador del proyecto del sector territorialista del Partido Popular Democrático son índice de esa preocupación.
El borrador del proyecto no expone con transparencia las consecuencias jurídicas y políticas para los puertorriqueños de sus opciones bajo el derecho constitucional americano, pretendiendo timonear la opinión pública para confeccionar una alternativa electoral artificial para beneficio del sector independentista/soberanista. No hay que perder de vista que la independencia/soberanía no tiene que ganar un plebiscito para derrotar a la estadidad. Lo realmente inexplicable es que el liderato político del PNP se haya puesto por sí mismo esta camisa de once varas.
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