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INTER INFORMA / Dr. JULIO FONTANET MALDONADO – Ley 85: Debemos apostar a la rehabilitación del convicto

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jueves, 3 de noviembre de 2022

Podría afirmar, sin temor a equivocarme, que la mayoría de las personas que vivimos en Puerto Rico creemos —o, al menos, lo aspiramos— en la rehabilitación de las personas que cometen delitos. Ello no es inconsistente con reconocer, además, que una de las finalidades de la pena es también la retribución, pero ya sea por valores o principios humanitarios o cristianos, abogamos por esa segunda oportunidad para esa persona que le falló a la sociedad.

Dicha creencia o finalidad está contemplada en nuestra Constitución, en la que se establece que el sistema correccional debe propender a la rehabilitación. Por otro lado, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado que nuestra Constitución establece una prohibición contra la imposición de castigos crueles e inusitados, lo que requiere, a su vez, penas proporcionales a la severidad de la conducta delictiva —penas no arbitrarias—; en fin, la imposición de la pena menos restrictiva de libertad para lograr el fin por el cual se impone. Paralelamente, el Código Penal contempla la rehabilitación del convicto como una de las finalidades de la pena.

González Cruz dijo que en Arecibo se va a inaugurar una planta de costura con 100 máquinas nuevas. “Ya comenzamos a adiestrar a unos 50 confinados en Aguadilla. En Arecibo también hay una siembra de hidropónico impresionante, crianzas de cerdo y esperamos establecer una planta de sofrito”. (Archivo)
¿Qué beneficio social o público puede tener el mantener a una persona presa cuando no constituya peligro para la sociedad y puede sumarse a la fuerza laboral del país?, cuestiona Julio E. Fontanet Maldonado. (Archivo)

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