
Inter Informa- Dr. Julio Fontanet Maldonado – La Contratación de Convictos en la Legislatura
jueves, 14 de enero de 2021
Por Julio Fontanet Maldonado
La difusión de la contratación del exrepresentante Fernando Tonos a razón de $6,000 mensuales como asesor legislativo del portavoz de la mayoría en el Senado provocó una intensa discusión que culminó con la eliminación del contrato. Debe recordarse que el exlegislador —que era de los pocos (quizás el único) que abogaba abiertamente a favor de la pena de muerte— fue convicto hace décadas (1995) por casos de corrupción en la Legislatura; específicamente, por empleados fantasmas.
Fue interesante escuchar algunos argumentos a favor de la contratación del exlegislador. Se argumentó que el exlegislador ya había purgado su pena y que estaba rehabilitado. Se planteaba también que a los convictos hay que darles la oportunidad de trabajar y ganarse legítimamente la vida para que no vuelvan a delinquir. Como creyente de que la finalidad primaria de una sanción penal debe ser la rehabilitación y de que, además, desde una óptica cristiana para unos y humanista para otros, todos merecemos una segunda oportunidad, el argumento en principio me pareció persuasivo.
Buscar ampliar la prohibición de la contratación de personas convictas por corrupción
No obstante, este tipo de situaciones las tenemos que analizar caso a caso. Claro que hay que creer en la rehabilitación y en que todos merecemos una segunda oportunidad; como también que debemos tener la opción de poder trabajar; pero eso no significa que uno tiene un derecho irrestricto a trabajar como asesor legislativo en el mismo cuerpo en el que, mediante actos corruptos, desfalcaste. Adviértase que la persona concernida fue convicta por acciones cometidas como legislador en su centro de trabajo. Además, entre todas las opciones de trabajo que pueden existir en el servicio público, pretendía trabajar como asesor legislativo a razón de $6,000 mensuales.
Cabe destacar que la Ley Núm. 458-2000 y sus enmiendas posteriores prohíben la contratación en el servicio público de una persona natural o jurídica que haya sido convicta de delitos constitutivos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos. A esos fines, se requiere que la persona a ser contratada someta una declaración jurada en la que informe si ha sido convicta por esos delitos. Cabe preguntarse si al Sr. Tonos se le requirió dicha declaración jurada antes de ser contratado y si, de haberla presentado, qué se plasmaba en esta sobre el particular. En su exposición de motivos, la referida ley expresa que su adopción respondía a fortalecer la lucha contra la corrupción y a proteger la integridad y uso óptimo de los fondos públicos. La prohibición de contratación en esos casos tiene un predicamento evidente: no puedes tener a personas convictas de malversación de fondos públicos en puestos sensitivos donde existan o se administren, precisamente, fondos públicos.
Evidentemente, no debe existir limitación alguna para que un exlegislador convicto por actos de corrupción pueda trabajar en la empresa privada o, inclusive, en puestos en el gobierno que no tengan que ver con manejo o asesoramiento con injerencia sobre fondos públicos. Por otro lado, y por vía de excepción, algunas entidades gubernamentales encargadas de investigaciones criminales han contratado en el pasado a personas convictas de esos delitos —pero ya rehabilitadas— para que les ayuden, dada su “pericia” en dichos asuntos delictivos, en el esclarecimiento de casos complejos. Ciertamente, el caso del exlegislador nada tiene que ver con lo anterior.
Confío en que el exlegislador seguro tiene otras opciones de trabajo y de superación. Y ello a pesar de haber tenido todas las oportunidades de la vida, de haber contado con el favor de los electores que votaron por él en varias ocasiones y de haber ostentado el poder para realizar cosas positivas para el pueblo. No obstante, optó por lucrarse corruptamente. Bajo ningún concepto debe estar cerca de fondos públicos o de la posibilidad de influenciar su utilización. Esa prerrogativa la perdió para siempre… y por sus propios “méritos”.
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