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INTER INFORMA / Dr. CHARLES ZENO SANTIAGO – PRESIDENTE de la COMISIÓN DE DERECHO LABORAL DEL CAAPR

PROF. CHARLES ZENO SANTIAGO

Presidente de la Comisión de Derecho Laboral del CAAPR

El profesor Charles Zeno Santiago fue designado presidente de la Comisión de Derecho Laboral del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), desde septiembre de 2020. En su primer año en la presidencia de la Comisión de Derecho Laboral, honrado con el premio de la Comisión del Año compartido con la Comisión de Derecho Civil. Además, el profesor Charles Zeno Santiago recibió la Premiación por Excelencia y Compromiso Institucional de la presidenta del Colegio de Abogadas y Abogadas de Puerto Rico, la licenciada Daisy Calcaño López.

La Comisión se fundó para ofrecer educación legal a los abogados y a la comunidad en general. Su fin es fomentar un ambiente de paz y armonía en defensa de los derechos laborales, los derechos civiles y humanos de Puerto Rico. La misma está compuesta por abogados, juristas, estudiantes y académicos que practican, asesoran o enseñan en el área del derecho laboral público y privado.

Cabe señalar que, durante el período del 2020-2021, la Comisión de Derecho Laboral ha alcanzado importantes objetivos. Entre ellos, se pueden mencionar la apertura de un chat para agilizar las comunicaciones internas; la creación de una página de Facebook y un archivo electrónico en la plataforma de Dropbox. En estas plataformas, se publican ponencias, conversatorios, foros y escritos de la Comisión, entre otros documentos.

La Comisión también redactó y sometió al CAAPR, para su publicación, un tomo titulado Comentarios, revisión y ponencias sobre la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral de 2017, sobre los trabajos realizados. Ahí se expone y se recoge, para la perpetuidad, la revisión y las recomendaciones de la Comisión de Derecho Laboral para derogar o mejorar la Ley Núm. 4 de 2017 (conocida como la Reforma Laboral de 2017).

Como parte de los logros alcanzados por la Comisión de Derecho Laboral, se orientó y se realizaron gestiones a favor de varios ciudadanos solicitantes de los beneficios de desempleo ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. De igual modo, se coordinaron seis conversatorios y foros en el CAAPR y se compareció a tres vistas públicas para exponer sobre los siguientes proyectos: P. C. 0003, presentado para enmendar varias disposiciones de la Ley Núm. 4 de Reforma Laboral; el P. C. 120, presentado por varios legisladores sobre la Ley del Retiro Digno; y el P. S. 123 y el 91 sobre la derogación de la Ley Núm. 4-2017, Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral.

Por otra parte, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió el 11 de agosto de 2021 el caso de Yadira Pérez Hernández, y otros peticionarios v. Lares Medical Center, Inc.; Dra. Fulana de Tal; y otros recurridos, 2021 TSPR 123 207 DPR ___. En este caso, nuestro máximo tribunal resolvió que no aplica la solidaridad impropia o in solidum del caso de Fraguada Bonilla v. Hospital Auxilio Mutuo, 186 DPR 365 (2012) a las reclamaciones de daños contra los patronos por los actos negligentes de los empleados conforme al artículo 1803 Cc de 1930 artículo 1540 Cc de 2020). El tribunal también determinó que el plazo prescriptivo para instar la acción de nivelación del patrono es de 15 años acorde con el Art. artículo 1804 del Código Civil de 1930, el cual hoy es de cuatro años conforme con el artículo 1540 del Código Civil de 2020.

Al establecer la nueva doctrina, el Tribunal Supremo utilizó, entre sus fundamentos, el texto del libro La responsabilidad civil extracontractual de los empresarios: Estudio comparado entre España y Puerto Rico, primera edición (2015) del profesor Charles Zeno Santiago. Este texto fue galardonado como obra jurídica del año en 2015 por el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. La obra fue publicada por la editorial Dykinson de España con el coauspicio con el Programa de Educación Jurídica Continua de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

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