
INTER INFORMA / PROFESOR LUIS RAFAEL RIVERA – Fruto del árbol envenenado en El Condado
Cuando el juez Felix Frankfurter acuñó la frase “fruto del árbol envenenado”, jamás pensó que su metáfora encontraría pulpa en un parque caribeño. Aunque se trata de una doctrina que hace referencia a las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita, viene como anillo al dedo para juzgar ciertas actuaciones administrativas. Más de diez vallas deberá salvar el Estado si insistiera en sanear un título dudoso.
Para que los árboles dejen ver el bosque, presto atención a varios asuntos que inciden en la validez de la compraventa cuestionada en El Condado. El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) solicitó inmatricular el terreno a nombre del “Gobierno” (lo que ello pueda significar) porque “no existía evidencia que acreditara el dominio a favor de persona, entidad o agencia alguna”. Al parecer, descansó en la noción del res nullius (“cosa de nadie”) y concluyó: “Si no tiene dueño, es mío”. O sea, se fue por las ramas y, tras tirar por la borda el ABC del dominio público, “desafectó a la carta”, vendió y espera que el registrador inmatricule el bien e inscriba la compraventa.
Es en el Registro de la Propiedad donde tendrán que superar los obstáculos propios del proceso de calificación. Primero, es poco probable que el remanente de unos terrenos urbanizados no figure como una finca registral. El Estado puede inmatricular una finca suya por medio de un mecanismo privilegiado: la “certificación administrativa”. Pero, inmatricular es hacer constar una finca sin antecedente alguno, lo que implica que no haya estado nunca, ni en todo ni en parte, inscrita, pues de lo contrario se estaría ante una “doble inmatriculación”.
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