
INTER INFORMA / PROFESOR FRANSISCO A. BORELLI IRIZARRY – ¿Cuándo el acusado es su propio acusador?
En el día de ayer 3 de febrero, al entrar a la Facultad de Derecho de la Interamericana pude escuchar de inmediato de una conversación a manera de debate que se efectuaba en una de las áreas comunes. Un grupo de estudiantes de Derecho se encontraban a mi juicio preocupados por las potenciales repercusiones que podrían tener sobre el veredicto del jurado las expresiones y comportamiento extrajudiciales (las que se hacen fuera del proceso judicial ante los medios) de una persona acusada a la que se referían como Sixto George (Sixto Jorge “George” Díaz Colón). Las y los estudiantes consideraban las mismas como ofensivas a las personas del juez, los fiscales, de los testigos, según entendí. Alcancé a escuchar una voz que salía del grupo que expresó “si baja un veredicto de culpable podría recibir una sopa de su propio hueso”. Esta última frase se quedó en mi pensamiento como pie forzado de mi reflexión jurídica sobre el tema que a continuación expongo.
Sixto George es encontrado culpable en todos los cargos en su contra
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Cuando la divulgación o difusión pública de una acusación, un arresto y el posterior procesamiento penal cobra notoriedad con gran interés público, se activa aún más la competencia sin controles por los medios de comunicación pública dirigida a acaparar la atención de los consumidores. En la consecución de ese objetivo se utilizan innumerables técnicas de publicidad y mercadeo para alcanzar los niveles de audiencia deseados por las personas dueñas de los medios, a la misma vez que crean determinada opinión pública a favor o en contra de un producto (objetivo el cual se quiere favorecer o desfavorecer).
La información que ofrecen estos medios dentro de este contexto de competencia inescrupulosa por “ratings” puede producir efectos adversos sobre los derechos fundamentales de las personas acusadas. Ello porque inevitablemente se producen dos juicios paralelos. El primero -y es el más importante, porque tiene su origen en la propia base de la Constitución, en el Estado de Derecho, es el oficial- ocurre y debe ocurrir en el tribunal.
El segundo ocurre por la discusión pública que se forma diariamente sobre la culpabilidad o no de la persona acusada a través de programas de supuestos análisis, de la propaganda y publicidad en vivo de los medios de prensa, radio y televisión desde el inicio y durante todo el proceso judicial.
Este segundo juicio, que constituye de facto una doble exposición, tiene el potencial muy peligroso de desvirtuar una actividad reservada por la Constitución a la función judicial. Ello porque propicia las probabilidades de iniciar el proceso anticipado y desregulado del juicio sobre la culpabilidad o no de la persona acusada ante la población civil, donde se encuentran nada más y nada menos que las personas miembros del jurado, sus familiares, sus vecinos y sus amigos etc. El peligro del que ninguna persona está exenta en este juicio paralelo es que esa opinión extrajudicial sobre la culpabilidad o no de la persona acusada está sustentada por una opinión sobre prueba incompleta o sobre criterios no permitidos por el ordenamiento jurídico.
Utilizando la frase inicial que uso como pie forzado para este escrito podría argüirse que el acusado -hoy convicto- Sixto George no pudo hacer los ajustes necesarios para seguir las recomendaciones de su defensa sobre las debilidades jurídicas de su caso y actuar conforme a su rol jurídico de permanecer en silencio. Optó por presentarse ante el segundo proceso, ante el juicio paralelo del pueblo, al que mostró su carácter y su estilo de formar opinión. ¿Alteró o cambió el veredicto jurídico, el que el jurado tenía que emitir? Es decir, ¿hizo una sopa de su propio hueso? Eso está por verse.
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