
INTER INFORMA / PROFESOR CHARLES ZENO SANTIAGO – Caso importante del Tribunal Supremo sobre honorarios de abogados y abogadas
COLUMNA – Minima Juridicae
30 de mayo de 2023
El TSPR resolvió un caso importante sobre los honorarios de abogados en casos de discrimen en el empleo y el plazo para solicitar honorarios en exceso del veinticinco por ciento (25%) de la indemnización base concedida al trabajador.
En el caso de Iszol Ortíz Valle v. Panadería Ricomini, 2022 TSPR 131 210 DPR ____ el TSPR indicó que aunque de ordinario los tribunales otorgarán en concepto de honorarios de abogado una suma igual al veinticinco por ciento (25%) de la indemnización base concedida al trabajador, nada impide que se concedan honorarios en exceso del veinticinco por ciento (25%) de la indemnización fundado en el concepto de razonabilidad. Esto al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 LPRA sec. 146 et seq.; López Vicil v. ITT Intermedia, Inc., 143 DPR 574, 582 (1997). El TSPR concluyó que cuando el esfuerzo de la representación legal lo justifica, se puede solicitar que estos se computen por horas trabajadas. Belk v. Martínez, 163 DPR 196 (2004); López Vicil v. ITT Intermedia, Inc., supra, pág. 583.
El recurso interpuesto en el caso de Iszol Ortíz Valle v. Panadería Ricomini comprendía una reclamación laboral que transcurrió cerca de veinte (20) años por la Sra. Iszol Ortiz Valle, quien fungía como cajera de una panadería y devengaba un salario de $5.15 la hora. Sus abogados la representaron en un procedimiento judicial que requirió la celebración de dos juicios y varias comparecencias ante los foros apelativos. Finalmente, los honorarios de abogado totalizaron $10,625.00 tras aplicar el cómputo del veinticinco por ciento (25%) de la indemnización base concedida a la trabajadora.
De otra parte los abogados solicitararon honorarios adicionales por horas trabajadas mediante un memorando conforme lo establecido en López Vicil v. ITT Intermedia, Inc., supra. La representación legal de la señora Ortiz Valle se expresó sobre la irrazonabilidad de la suma concedida, reiteró su solicitud de costas, respondió a la presentación de remedios contra la sentencia y tramitó varias ofertas transaccionales que buscaban reducir las sumas ya otorgadas a la empleada victoriosa por los foros judiciales. Sin embargo, el foro primario denegó evaluar esta solicitud de honorarios de abogado al concluir que la presentación fue tardía y rebasó el límite de razonabilidad. Asimismo, el foro apelativo intermedio confirmó dicha determinación.
El TSPR indicó que los tribunales están obligados a conceder honorarios razonables y a compensar justamente a los abogados que defienden al trabajador en reclamaciones contra su patrono, quienes no pueden recibir honorarios y están en desventaja económica. Destacó el TSPR que el tribunal sentenciador debe otorgar honorarios adicionales guiado por los criterios establecidos en López Vicil v. ITT II, supra, ante una solicitud a tales efectos.
La opinion es importante también porque el TSPR establece el vehículo procesal para presentar el memorando solicitando honorarios por las horas trabajadas ya que la ley no establecía término alguno. Como consecuencia el TSPR resolvió un plazo de catorce (14) días cumplimiento estricto contado a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia (o desde la remisión del mandato ante el trámite apelativo) por entender este es el término más apropiado en estos casos. Concluyó el TSPR que lo aconsejable es que se presente en la fecha más cercana a la determinación final. De lo contrario, los abogados y las abogadas se atendrán a la cifra concedida originalmente por el tribunal sentenciador. El TSPR se apoyó en lo dispuesto en la Regla 54 de Procedimiento Civil Federal, Fed. Rules Civ. Proc. Rule 54, 28 USCA.
Finalmente el TSPR aplicó prospectivamente esta norma y concluyó que la solicitud de honorarios por horas trabajadas debió haber sido considerada por el foro de instancia ante los hechos particulares de este caso.
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