
INTER INFORMA/ PROFESOR CARLOS RAMOS GONZÁLEZ – Vacunación obligada o el “derecho a infectar” a los demás.
jueves, 29 de julio de 2021
Desde hace más de un siglo la inoculación obligatoria ha existido en Puerto Rico y el resto del mundo. Su historia es fascinante y pertinente a la dura realidad que hoy enfrenta la humanidad. Una de las últimas pandemias enfrentadas con éxito fue contra la viruela. Hace apenas poco tiempo se logró el triunfo global sobre ella. Una lectura del libro de Michael Willrich, Pox: An American History, nos permite un entendimiento histórico de esta lucha y sus paralelismos con los retos del COVID-19. Más cercano a nosotros, los trabajos del Dr. José Rigau, de la Academia Puertorriqueña de la Historia sobre la historia de esta vacunación en Puerto Rico, coloca el asunto en perspectiva boricua.
En cuanto al primero, destaco una cita del libro que reproduce la lucha por imponer la vacunación compulsoria contra la viruela en países con un nivel de educación muy endeble. Bajo el auspicio de entidades supranacionales (WHO), se llegó a ejecutar “operativos cuasi militares… donde hombres y mujeres eran sacados de sus camas, detrás de las puertas, dentro de las letrinas, etc. Las personas eran perseguidas y cuando eran capturadas, vacunadas”. Su motivación era una: solo el control mundial de la viruela logrará su exterminio.
Estas acciones contrarias a la dignidad humana son impensables en un estado de derecho como el de Estados Unidos y Puerto Rico. Sin embargo, permiten recordar la magnitud de la emergencia que vivimos y la necesidad de enfatizar la obligación ética de vacunarse. Además, acentúan la obligación del Estado de proteger la salud y vida de sus ciudadanos.
Desde la perspectiva contemporánea de los derechos constitucionales que se afectan, su enumeración es amplia ante la obligatoriedad que comienza a exigirse tanto a empleados públicos de Puerto Rico como a los empleados federales. Me refiero, por ejemplo, al derecho de intimidad con todos sus derivados, la interferencia en la toma de decisiones sobre la integridad física, la imposición de condiciones inconstitucionales para recibir ciertos servicios y, en algunas instancias excepcionales, la libertad de culto. Sin embargo, ninguno de estos derechos es absoluto como discute de forma acertada la orden ejecutiva más reciente del gobierno. La necesidad apremiante de salud colectiva frente a la pandemia, que solo se logrará con un porciento de inmunidad poblacional que aún no se obtiene, justifica estas limitaciones.
De hecho, ya comienzan sectores importantes de la empresa privada a también requerir prueba de la vacunación a sus empleados y el público que los patrocina. A su vez, cónsono con las leyes vigentes, el secretario de Salud ha ordenado prueba de vacunación al personal y estudiantes elegibles para educación presencial para todas las instituciones de enseñanza públicas y privadas en Puerto Rico.
Creo que si estas acciones son insuficientes, y la epidemia continúa su rumbo nefasto, el Estado se verá obligado a imponer la vacunación obligatoria para al menos aquella parte del sector privado que ofrece servicios al público. Esta exigencia, como muy bien ha recogido la escasa jurisprudencia sobre el tema, y como ha indicado el columnista y licenciado Leo Aldridge, deberá reconocer siempre alternativas excepcionales para sustituir esta vacunación impuesta. Sin embargo, eso implicará que al Estado y la empresa privada corresponderá ofrecer, por ejemplo, pruebas rápidas ampliamente disponibles a la disposición de la ciudadanía. Debe llegar un momento en que esta disponibilidad surja tan accesible y gratuita como los desinfectantes de mano. Los esfuerzos de vacunación no pueden minimizar esta necesidad particularmente ante el grado de agresividad de las variantes contra incluso un porciento mínimo de las personas vacunadas.
Los reclamos de derechos constitucionales para oponerse frente a la vacunación compulsoria, excepción hecha de los inmunocomprometidos y alérgicos a algún componente de la vacuna, equivalen a reclamar un derecho a infectar a los demás. Así debería ser entendido y ponderado por los tribunales y el derecho constitucional.
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