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INTER INFORMA/ PROFESOR CARLOS RAMOS GONZÁLEZ – Vacunación, libertad de culto y dignidad humana

Existe una verdad indubitada de carácter global: la vacunación es lo único que permitirá superar la pandemia del COVID-19. Esa verdad es de carácter científico y se apoya en la comunidad científica que emana de países sujetos a sistemas económicos capitalistas o aquellos con sistemas socialistas y comunistas. Las medidas como el uso de mascarillas y distanciamiento social son profilácticas. No hay alternativas a la vacunación.

En esta ocasión dejo a un lado las objeciones fundamentadas en la ignorancia, prejuicios, falsedades o “verdades alternativas”. Tampoco comento sobre la difícil y hasta trágica situación de personas con problemas de vulnerabilidad por condiciones médicas siempre que estén acreditadas por la misma ciencia que clama por la inoculación.

La salvación podrá ser individual, pero también lo es el respeto a la dignidad de todos y todas los que habitamos en este planeta, escribe Carlos E. Ramos González.
La salvación podrá ser individual, pero también lo es el respeto a la dignidad de todos y todas los que habitamos en este planeta, escribe Carlos E. Ramos González.

Lo ocurrido en la zona oeste del país obliga aclarar asuntos jurídicos relacionados con la libertad de culto y la imperiosa necesidad de someterse a esta medida de salud preventiva.

La libertad de culto es el primer derecho que aparece enumerado en la Carta de Derechos de la Constitución de los Estados Unidos aprobada en 1789. En la Constitución de Puerto Rico, de aprobación moderna, aparece después del derecho de umbral de todos los demás: la inviolabilidad de la dignidad humana. En cualquier caso, la ley federal conocida como R.F.R.A. y la jurisprudencia federal y de Puerto Rico ofrecen una amplia protección frente a intentos gubernamentales por quebrantar este derecho fundamental. No es un derecho absoluto. Si una persona cree que su libertad de culto es afectada por una acción del gobierno federal o de Puerto Rico, deberá alegar y probar que la misma le crea una “carga sustancial” (“undue burden”) sobre el ejercicio de sus creencias religiosas. Si así lo establece, deberá el gobierno probar que lo hace por razones apremiantes y por no contar con alternativas menos invasivas para lograrlo que no sea violentando esa libertad de culto.

Existen también diversas leyes federales y estatales que protegen la libertad de culto en el ámbito laboral, aunque tampoco son absolutas. Establecida la violación, al menos bajo lo dispuesto bajo las leyes de derechos civiles aplicables al sector privado (“Título VII”) un patrono deberá hacer un acomodo excepto cuando pueda probar que ello le causaría una “dificultad indebida” (“undue hardship”). Esta dificultad puede incluir alegaciones dirigidas a establecer que este acomodo compromete la seguridad laboral, violenta los derechos de los demás empleados o sobrecarga sus trabajos.

Una persona puede invocar su libertad de culto para activar la protección constitucional o de carácter estatutaria antes mencionada. Sin embargo, cuando lo hace para rechazar la vacunación que protege contra el COVID-19 y sufre consecuencias laborales negativas, tendrá que subir una cuesta muy empinada para reivindicar su derecho. Al menos en el ámbito constitucional, como paso inicial, deberá establecer los fundamentos teológicos de su objeción religiosa; segundo, la profundidad y sinceridad de su adherencia a estas convicciones. No olvidemos la profundidad y sinceridad de las convicciones de Jim Jones cuando en 1978, a nombre de la religión cristiana, transportó sus seguidores hacia Guyana a cometer un suicidio colectivo de 918 de sus miembros, incluyendo 304 menores, para de esta manera estar más cerca y rápido de Dios. A mi juicio, ante la realidad de una enfermedad que comenzó como epidemia y degeneró en pandemia, ante las muertes y sufrimiento que sigue causando, no debe ser fácilmente admisible solicitar una exención de la inoculación.

Hay también otras consideraciones en el orden jurídico. En su día, corresponderá al Tribunal Supremo de los Estados Unidos pautar la norma que finalmente debería a ayudar a resolver estos noveles conflictos sobre el ejercicio de libertad de culto y la vacunación en tiempo de pandemia. Es bueno conocer que se ha informado que todos sus jueces y juezas se han vacunado. También debe considerarse que el único caso sobre este tema específico es una decisión de 1905 de nombre Johnson v. Massachusetts, 197 U. S. 11. En la misma, el Tribunal sostuvo una ley estatal que hacía compulsoria la vacunación masiva para combatir la pandemia de la viruela.

En el ámbito de nuestro país, es interesante resaltar lo dispuesto en la Ley 25-1983 relativa a las inmunizaciones compulsorias aplicables a niños(as) pre-escolares y estudiantes de las escuelas públicas y privadas. Si bien el Artículo 5 de la ley reconoce y exime su aplicación por razones de dogma religioso, también reconoce una realidad: “Las exenciones por razones religiosas serán nulas en cualquier caso de epidemia declarada por el Secretario de Salud”. Independientemente de la constitucionalidad de esta tajante directriz, refleja una verdad: una pandemia compromete al Estado a actuar para proteger sus ciudadanos. Una pandemia debería también comprometer toda creencia religiosa en tanto defienda el derecho a la vida.

“La salvación podrá ser individual”, pero también lo es el respeto a la dignidad de todos y todas los que habitamos en este planeta.

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