
INTER INFORMA / PROFESOR CARLOS RAMOS GONZÁLEZ – La ley de Memoria Democrática de España y la doble ciudadanía en Puerto Rico
Las dictaduras y los gobiernos autoritarios tarde o temprano llegan a su fin. Esa es la historia de la humanidad. Su estadía deja una estela de indignidad humana que marca para siempre. Cerrar las heridas producidas no es tarea fácil e incluso puede parecer un proceso contradictorio. Para olvidar este pasado, hay que recordarlo rescatando la memoria de lo sucedido. Eso a su vez, hay que hacerlo sin convertir dicho rescate en una nueva guerra. No debe ser fácil ese delicado balance.
En estos días se cumplen seis meses de la aprobación de ley española conocida como “Ley de memoria democrática” (Ley 20 del 19 de octubre 2022). Tras la nefasta dictadura franquista que advino como resultado de la guerra civil (1936-39), fallecido el dictador, en 1978 el pueblo español aprobó una constitución democrática que establece en estado social de derecho. Desde entonces, con mayor o menor entusiasmo según los gobiernos de turno, España ha estado inmersa en un proceso de ejercer el derecho inalienable de conocer la verdad histórica de lo sucedido durante la guerra y la dictadura. La Ley 20-2022 es el más reciente intento de lograr conocer esta verdad y asumir las consecuencias de ello. Se trata de una ley amplia y extensa en su articulado. Sin pretender resumir su contenido en esta breve columna, incluye asuntos puntuales relacionados con víctimas que fueron mujeres, sus hijos e hijas sustraídos sin consentimiento, protocolos para descubrir fosas y autorizar exhumaciones de víctimas de todo tipo, preservación de documentos, propiciar investigaciones históricas y la eliminación de ciertos símbolos de la dictadura.
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Intereso destacar una de las medidas vinculadas a la reparación de los daños sufridos. Me refiero a la posibilidad de obtener la ciudadanía española por descendientes de aquellas personas y familias obligadas a exiliarse por razones políticas, ideológicas o creencias, o por razón de su orientación e identidad sexual. A través de la “Disposición adicional octava”, se provee la posibilidad de obtener la ciudadanía española, al padre, madre, abuelo o abuela nacidos fuera de España que originariamente hubiesen sido exiliados españoles. Una lectura integral de la ley permite ejecutar esta ley de una manera muy liberal y reparadora para ampliar las razones del exilio, época histórica en la que sucedió y la extensión de la descendencia. De hecho, la ley ancla sus propósitos en la celebrada Constitución de Cádiz de 1812.
La ley está ocasionando muchas solicitudes en América Latina, donde aún existe en grado elegible de descendencia española. El proceso es relativamente sencillo y se canaliza a través de las oficinas consulares ubicadas en cada país. Por supuesto, hay que acreditar esta descendencia a través de, por ejemplo, certificados de nacimiento o bautismo correspondientes u otro medio de igual autenticidad. En Puerto Rico todavía existe una gran cantidad de puertorriqueños descendientes por alguna línea directa de españoles que podrían cualificar y que mantiene un afecto ancestral a España. Esta solicitud sería compatible con la retención de su ciudadanía norteamericana por estar autorizado por ambas naciones, España y Estados Unidos, la ciudadanía doble (“nacionalidad doble”).
La ley en su conjunto es una lección para las aspiraciones democráticas de cualquier país que ha sufrido los traumas de una dictadura o formas de gobierno totalitarios. Es además un recordatorio contra las prácticas autoritarias recientes de gobiernos o sociedades que alardean de ser democráticos, pero intentan negar un pasado indigno para imponer una verdad oficialista ahistórica y falsa. Es decir, solo buscan controlar a las demás personas para conservar sus propios privilegios. Prefieren ignorar que “el olvido no es opción para una democracia”.
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