
INTER INFORMA / PROFESOR CARLOS RAMOS GONZÁLEZ – El poder constituyente y los maximalismos: la lección constitucional de Chile
En su sentido más formal y tradicional, una constitución es un “instrumento limitador y organizador de los poderes del estado”. Debe funcionar como una especie de “piloto automático” del estado y, en un sentido, de la sociedad.
Ahora bien, presupone la existencia de un estado cuyos poderes estarán sometidos a la constitución. Este estado constitucional es a su vez un producto histórico que debe su realidad a la nación y al pueblo que lo constituye mediante el ejercicio de su poder constituyente. Ese pueblo no debe su realidad a un acto voluntario o de creación de persona o entidad alguna. Su existencia se debe a la aglutinación de una serie de elementos constitutivos: territorio, idioma, cultura entre otros. Como tal, este pueblo es el titular de la soberanía, es decir, la fuente de poder último sobre sus decisiones para elaborar una ley superior o constitución. Esta ley superior, a la cual gobernados y gobernantes estarán sometidos por igual, reflejará su voluntad original. Al elaborarla, manifestarán el “poder constituyente” y si resulta avalado por los electores, la teoría y práctica constitucional se habrán conjugado.
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