
INTER INFORMA / PROFESOR CARLOS RAMOS GONZÁLEZ – Decisión del Supremo federal en el caso SSI y la gobernanza territorial-colonial de EE.UU.
El Artículo IV de la Constitución federal autoriza al Congreso a admitir nuevos estados y a adquirir propiedades y territorios que advendrán como estados de la Unión. El texto no clasifica tipos de territorios, es decir, no distingue entre territorios incorporados o territorios no incorporados. En 1898, tras la victoria fácil sobre España, Estados Unidos adquirió unos países como botín de guerra. No eran países soberanos en términos políticos, pues eran aún colonias españolas. Sin embargo, reunían los perfiles de ser naciones claramente distintas de la metrópolis que las gobernaba y entregadas ahora al país vencedor de la contienda. Según el acuerdo que puso fin a las hostilidades, el Tratado de París dispuso que los derechos civiles y políticos de los habitantes de estos países, denominados como “territorios”, pasarían a ser determinados por el Congreso. Es decir, serían gobernados por el Congreso bajo el poder que otorga la Cláusula Territorial. Obsérvese que el acuerdo pudo haber dispuesto que estos países se convertirían en territorios o estados en potencia de los Estados Unidos, como hasta el presente habían sido todas las extensiones de terreno y pobladores adquiridos por conquista, cesión o compra.
Tribunal Supremo determina que eximir a residentes de Puerto Rico del SSI no es inconstitucional
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