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INTER INFORMA / PROFESOR ANDRÉS CÓRDOVA PHELPS – La verdad

COLUMNA

12 de marzo de 2023

Bocca della Verità, Roma (ca. siglo I).
Las Reglas se interpretarán de forma que garanticen una solución justa,
rápida y económica a cualquier problema de derecho probatorio.
El propósito principal de las Reglas es el descubrimiento de la verdad en
todos los procedimientos judiciales.

Regla 102, Reglas de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV

¿Qué es entonces la verdad? Una hueste en movimiento de metáforas, metonimias,
antropomorfismos, en resumidas cuentas, una suma de relaciones humanas que han
sido realzadas, extrapoladas y adornadas poética y retóricamente y que, después de
un prolongado uso, un pueblo considera firmes, canónicas y vinculantes; las verdades
son ilusiones de las que se han olvidado que lo son; metáforas que se han vuelto gastadas
y sin fuerza sensible, monedas que han perdido su troquelado y no son ahora ya  consideradas
como monedas, sino como metal.

F. Nietzsche. Sobre Verdad y Mentira en Sentido Extramoral.

Por el profesor Andrés L. Córdova Phelps

Cualquier aproximación a la verdad debe comenzar con la admisión de su incipiente fracaso. ¿Desde dónde la pensamos? El desdoblamiento epistémico entre el concepto en-si y su pretendida caracterización desde algún alero privilegiado desemboca en la parálisis del entendimiento. ¿Cómo entender? ¿Cómo entenderse? He aquí acaso uno de los escándalos mejor custodiados de la filosofía: todos nuestros pronunciamientos, independientemente de su erudición o virtuosidad, están atravesados por su irrevocable contingencia. Pensamos desde nuestra finitud.

La Regla 102 de las Reglas de Evidencia señala con simulada osadía que el descubrimiento de la verdad es el fin primordial que las informa. Las reglas evidenciarías que le siguen asumen sin más la posibilidad de dar con ella, aunque no se defina. La idea de que la verdad se descubre – no que se  inventa –  supone una realidad objetiva, susceptible de ser captada por los sentidos en su plenitud. Esa verdad/realidad es entendida der manera empírica, constatada por los  sentidos. No estamos muy lejos del Essay Concerning Human Understanding (1689) de John Locke.

Desde esta óptica, la verdad es entendida primordialmente como descriptiva, confiándose no solo en la corrección de la percepción, sino también en su oportuna y confiable conversión en las palabras que la detallan. Este entendimiento de la verdad tiene el gran mérito de concordar con nuestra ordinaria experiencia sicológica. La mano y la frase “esto es una mano” son uno y lo mismo, como insistía G.E. Moore. La razón es el espejo de la naturaleza y el lenguaje se limita a transmitirlo. Las paradojas de Magritte –  cesi n’est pas une pipe – son de poca utilidad para el Derecho probatorio.

Aún los errores en la percepción, los tropiezos de la memoria o las vaguedades del lenguaje son susceptibles de correcciones, prestándole mayor atención a la percepción, a la memoria y a las palabras. La virtud del método científico, sugería Karl Popper, es que nuestros juicios están sujetos a ser falsificados por la misma experiencia que le dieron pie. Los hechos son los hechos son los hechos, como si ellos hablaran por si solos. Adequatio intellectus et rei, sentenciaba el aforismo escolástico, o como diríamos hoy, 2 + 2 = 4 aunque lo diga un loco.

Más allá de las controversias evidenciarias, el Derecho también hace pronunciamientos dogmáticos que reclaman la verdad del significado que se le debe atribuir a un texto, sea esta una ley, una carta testamentaria o un tratado de algún jurisconsulto. El contenido veritativo de sus pronunciamientos no está sujeto a las veleidades de la percepción sino a un ejercicio racional, analítico, interpretativo. ¿Cuál es el verdadero significado del segundo párrafo del artículo 277 del Cؚódigo Civil? ¿Qué significa la igual protección de las leyes? ¿Cuántos sumariados pueden bailar sobre la cabeza de un alfiler? Todo pronunciamiento queda siempre expuesto a la refutación, a las contradicciones, al contra argumento. ¿Será la verdad, como sugería Emilio Betti, una aspiración?

Para el Derecho la verdad es epistémicamente contenciosa, controvertible. En todo proceso judicial los diversos actores que intervienen compiten entre sí por fijar el sentido a atribuirse a unos eventos, a un documento, a una ley.  No se descubre la verdad como algo dado, inmutable, sino que esta responde a un proceso argumentativo que hilvana cuestiones de hecho y derecho para justificar alguna conclusión, alguna posición. La idoneidad de cada justificación, a su vez, responde a su correspondencia con nuestras creencias, intereses y prejuicios. Creemos lo que creemos,  convencidos de las tautologías de nuestros acomodos intelectuales. Ya lo decía el Juez Asociado Robert Jackson cuando comentaba con lapidaria candidez de las opiniones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos: We are right because we are final, we are not final because we are right.  Con miras a mantener la estabilidad social, el fin a las controversias es un valor de mayor jerarquía que la verdad. Como pariente problemático que se oculta por el qué dirán, la verdad jurídica está irremediablemente atada a nuestra subjetividad.

La reducción de la verdad a la voluntad del poder es lo que late en la aproximación nietzchiana a la verdad. Cuando Nietzche, Heidegger, Foucault, Derrida y otros, llaman la atención al momento retórico de la verdad ponen el dedo en la llaga de la modernidad.  Verdad/Poder es el binomio de nuestras pesadillas.

Sobra decir (por supuesto) que todo lo anterior es tan solo una opinión.

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