
INTER INFORMA / PROFESOR ANDRÉS CÓRDOVA PHELPS – La declaración jurada sobre creencia religiosa

Si es cierto, como argumentara Juan de Mairena, que no hay regla sin excepción, entonces una regla con excepciones será siempre más firme que una regla sin excepciones, a la cual le faltaría la excepción que la confirmase. A lo cual concluye que por estos razonamientos encadenados se alcanza el vórtice de nuestro ingenio. La Orden Ejecutiva OE-2021-058 es un buen ejemplo de este desenlace.
La reciente Orden Ejecutiva le impone a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva la obligación de acreditar su vacunación contra el COVID-19 para regresar a sus puestos de trabajo, exceptuándose (entre otros) a los que se oponen a la vacunación porque va en contra de los dogmas de la religión del empleado. A estos, sin embargo, se les requiere que sometan una declaración jurada en la que certifique junto al ministro o líder eclesiástico de su religión o secta, ambos declarando bajo juramento y sujeto a perjurio, que por causa de sus creencias religiosas el empleado no podrá ser inoculado contra el COVID-19. Esta excepción resulta problemática por tantas razones.
La orden ejecutiva cita a los casos de Cruzan v. Director, Missouri Department of Health, 497 US 261 (1990) y Lozada Tirado v. Testigos de Jehová, 177 DPR 893 (2010), que resuelven que el derecho de rechazar un tratamiento médico no es absoluto, y que puede haber ciertos intereses del Estado que deben tomarse en cuenta, como la protección de terceros inocentes, como por ejemplo requerir de manera obligatoria ciertas vacunas ante la amenaza de una epidemia.
El problema jurídico no es la facultad del Estado de imponer la vacunación compulsoria en protección de la salud pública, aunque óptimamente esta imposición debería hacerse por via de legislación. Como cuestión de principio de separación de poderes, le compete a la Rama Legislativa legislar en asuntos que suponen una intromisión extrema en las libertades individuales de los ciudadanos. Peligrosamente nos hemos ido acostumbrando en el último año y medio al ejercicio del poder omnímodo por la Rama Ejecutiva, bajo una lectura vaga de su facultad de decretar estados de emergencia bajo la Ley del Departamento de Seguridad Pública. Luego de dieciocho meses ausencia de pandemia en este renglón, es hora que la Rama Legislativa retome sus deberes constitucionales.
La excepción religiosa contemplada en la Orden Ejecutiva presenta sus propias dificultades que no se pueden despachar con la invocación de frases genéricas como el bienestar común o el balance de intereses. El Estado tiene la obligación de evidenciar de manera objetiva y científica que en efecto la vacunación compulsoria es el medio idóneo para salvaguardar la salud pública y que no hay otra manera menos invasiva de lograrlo. No basta con apelar al etéreo sentido
común y a los prejuicios compartidos. De primera impresión, parecería ser un reconocimiento de los derechos individuales al culto. En realidad, la excepción supone la articulación de un criterio (“test”) religioso para eximirse del cumplimiento de una norma. Es decir, bajo la orden ejecutiva 0E-2021-058, para que un empleado público pueda aprovecharse de la excepción contemplada, tiene que hacer un auto de fe.
No hay fundamento constitucional, ni jurisprudencia alguna que autorice al Estado a requerirle una declaración de fe religiosa como condición para tener la protección que la ley confiere. Una cosa es admitir que los derechos individuales no son absolutos – con lo cual, dicho sea de paso, estoy de acuerdo. Otra cosa es que el Estado le requiera al ciudadano que someta una profesión de fe como exigencia para poder tener la igual protección de la ley.
Más aún el requerimiento de que dicha declaración se haga junto al ministro o líder eclesiástico, supongo como medida para acreditar una creencia religiosa bona fide, es igualmente cuestionable. El Estado no es quien para pasar juicio sobre el contenido de las creencias religiosas. Si algún miembro de la Iglesia del Monstruo del Espagueti Volador quiere declarar que la vacunación compulsoria es contrario a los dogmas de la Santa Semolina, y tales fines su líder espiritual así lo certifica, no le compete al Estado pasar juicio sobre la solvencia de tal creencia. Esta Orden Ejecutiva se ha puesto en la peligrosa posición de autorizar a funcionarios públicos a pasar juicio sobre el contenido de una profesión de fe.
El requerimiento de que se haga por vía de una declaración jurada de ambos añade insulto a la injuria. El juramento expone al declarante al delito de perjurio. He aquí el problema: una creencia religiosa es, por definición, una opinión. También por definición, una opinión puede ser cierta o falsa. Si las opiniones pueden ser ciertas o falsas, su juramentación no la convierte por ese acto en una proposición cierta. Si la declaración hecha bajo juramento es una creencia, no hay manera lógica o jurídica de mostrar su falsedad, y por tanto la comisión del delito de perjurio. ¿Será que los funcionarios públicos llamados a evaluar las declaraciones dogmáticas sometidas tendrán ahora el don de la omnisciencia? El requerimiento de la juramentación nada aporta a la declaración.
La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y el Artículo II, sección 3, de la Constitución de Puerto Rico, protegen al ciudadano en su libertad de culto y le prohíben al Estado el establecimiento de cualquier religión. El requerimiento de una declaración bajo juramento de creencia religiosa como condición para recibir la igual protección de la ley es exactamente lo que le esta constitucionalmente vedado al Estado.
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