
INTER INFORMA / PROFESOR ANDRÉS CÓRDOVA PHELPS – El juicio por jurado en casos civiles
- 16/11/2022

En síntesis, la medida apoya con rabiosa vacuidad la introducción del juicio por jurado en casos civiles de responsabilidad civil extracontractual, porque sí, sin explicación. Vaya justificación. Y si bien es cierto que la Asamblea Legislativa tiene facultad constitucional para legislar el juicio por jurados en casos civiles, quisiera uno al menos tener ante sí las razones fundadas para tal cambio en nuestro ordenamiento civil patrimonial.
Esta no es la primera vez que se intenta introducir en tiempos recientes los juicios por jurados en casos civiles. En 2017, por ejemplo, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, dictó una resolución en el caso Báez González v. Ryder Memorial Hospital, HSCI201600290, sobre impericia médica y responsabilidad médico–hospitalaria, autorizando la celebración del juicio por jurado. El argumento jurídico en apoyo de su resolución fue, en síntesis, que en tanto Puerto Rico es un territorio no incorporado bajos los poderes plenarios del Congreso, y al no tener soberanía propia como los demás estados, le son de estricta aplicabilidad las disposiciones de la Séptima y Decimocuarta Enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos que establecen el derecho fundamental a juicio por jurado en casos civiles. En Pérez Toledo v. Quiñones Rosario, NSCI20110096, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, había resuelto de manera similar. Ambos casos fueron revocados posteriormente por el Tribunal de Apelaciones. Por su relevancia a la administración de la justicia en múltiples renglones, hay que suponer que en algún momento la controversia eventualmente habrá de llegar al Tribunal Supremo.
En casos criminales el derecho a un juicio por jurado está garantizado por varios preceptos constitucionales: el Artículo III, Sección II, y la Sexta Enmienda, aplicables a los estados por virtud de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por su parte, garantiza el juicio por jurado en casos de delitos graves en su Art. II, Sección 11.
El asunto aquí, sin embargo, es sobre si en casos civiles hay un derecho constitucional a juicio por jurado. La Séptima Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos dispone, y cito en inglés: “In suits at common law, where the value in controversy shall exceed twenty dollars, the right of trial by jury shall be preserved, and no fact tried by a jury, shall be otherwise re-examined in any Court of the United States, than according to the rules of the common law”.
La mayoría de las constituciones estatales garantizan un juicio por jurado en casos civiles en causas de acción bajo el common law. La Séptima Enmienda, sin embargo, no garantiza un derecho a juicio por jurado en las cortes estatales, aunque sí en la jurisdicción federal, en tanto sean “suits at common law”. Hay que subrayar, no obstante, que en la jurisdicción federal no hay un common law federal, y que las causas de acción bajo el common law derivan ya sea de los estatutos federales o de la normativa estatal en casos de diversidad.
Es necesario tener presente que el derecho angloamericano distingue entre las causas de acción bajo el common law y bajo equity. Las acciones civiles en equity no gozan de un derecho constitucional a juicio por jurado en el ámbito federal. En términos generales, la distinción gira en torno a si el remedio solicitado en la causa de acción deriva de la ley o, en cambio, si deriva de los principios generales de derecho. En este contexto no es de extrañar que los estados no contemplan, a modo de ejemplo, juicios por jurado en casos de derecho de familia.
Puerto Rico proviene de una tradición civilista, en donde la discusión jurídica sobre si la causa de acción surge bajo el common law o bajo equity no es relevante. Tal distinción no responde a nuestro entorno jurídico. Más allá de los evidentes ribetes ideológicos mal contextualizados, las acciones judiciales bajo el derecho civil patrimonial no son en sentido estricto “suits at common law”, según contempladas bajo la Séptima Enmienda. Como cuestión de interpretación constitucional, el sentido del texto gobierna su alcance.
En la medida en que nuestro ordenamiento no distingue entre el common law y el equity por evidentes razones históricas, introducir estar distinción solapadamente para propósitos de legislar el derecho a juicio por jurado en casos de responsabilidad civil extracontractual le resta uniformidad y certeza, y da pie a una aplicación a-histórica y confusa de remedios. Al final del día la controversia no es uno de las relaciones políticas entre Estados Unidos y Puerto Rico, sino de paradigmas jurídicos.
Quizás debamos enmendar el juramento que toman los legisladores al asumir sus cargos para incluir la promesa hipocrática: primum non nocere (lo primero es no hacer daño).
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