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Inter Informa / Dra. Yanira Reyes Gil / Inhabilitar al Presidente Donald Trump

viernes, 15 de enero de 2021
Por Yanira Reyes Gil

Definitivamente, el presidente Trump no será olvidado en la historia de los Estados Unidos. Su término ha estado lleno de escándalos, investigaciones, acusaciones y hasta un intento de “insurrección” en el Capitolio federal. Y por si eso fuera poco, se trata del único presidente que ha sido residenciado en dos ocasiones. Muchas personas se preguntan cuáles pueden ser las razones que justifiquen que el Congreso se embarque en un proceso de residenciamiento a solo días de que culmine el término. La respuesta es sencilla: la idea es inhabilitar a Trump para que no pueda volver a ser candidato presidencial.

Una de las estrategias que se diseñó para lograr sacar a Trump de su silla antes de la toma de posesión de Biden fue activar la Enmienda 25. Esta enmienda, en su sección cuarta, dispone que en el caso de que un presidente no tenga la capacidad de descargar sus funciones, puede ser removido de su posición mediante la actuación del vicepresidente y al menos la mitad del gabinete federal. Esta medida no implica la descalificación e incluso puede ser una medida temporera. Pero esta opción parece estar descartada en este momento.
La segunda opción es el residenciamiento. Por segunda vez en un mismo término, Trump enfrenta la decisión mayoritaria de la Cámara de Representantes federal a favor de presentar cargos y solicitar el juicio político del Senado. Es poco probable que el Senado pueda completar el proceso antes del 20 de enero. Por lo que la pregunta es si pueden hacerlo después y de ser así, para qué.

No hay nada claro en el texto constitucional sobre este asunto. Por un lado, hay quienes plantean que, si el efecto de un proceso de residenciamiento es solo remover al oficial de su puesto, entonces no tiene sentido continuar el proceso porque no se puede remover a quien ya no ocupa un puesto. Sin embargo, existen dos precedentes muy antiguos en los que se completó el proceso después de que la persona había cesado en sus funciones: en 1797 en el caso de un senador y en el 1876 en el caso del secretario de Guerra, William W. Belknap, quien fue absuelto en el Senado después de haber renunciado a su puesto.

¿Y vale la pena hacer esto si ya lo que quedan son apenas días? De nuevo la respuesta parece ser inhabilitar al presidente. La Constitución establece en su Art. I, sec. 3 que el residenciamiento tiene el efecto de remover al funcionario de su puesto y descalificarle para ocupar cualquier cargo en el gobierno federal. Las pocas veces que esto ha pasado en la historia (en casos de jueces) se solicitó la descalificación después del culminado el proceso en el Senado.

La tercera opción es activar la enmienda 14 en su cláusula tercera. Esta cláusula establece que ninguna persona que haya participado de una insurrección o rebelión puede asumir un puesto en el gobierno federal. Esta cláusula nunca se ha invocado para descalificar a un presidente, pero en el cuatrienio de Trump ya nada nos sorprende. Espero que ya sea mediante un proceso formal o mediante el repudio constante y permanente del pueblo estadounidense, se pueda inhabilitar a Trump y por fin pasar la página.

 

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