
INTER INFORMA / Dra. Esther Vicente- Catedrática de Derecho – Britney Spears y la tutela en Puerto Rico
El movimiento Free Britney y la artista se han activado para tratar de liberarla del control que ejerce el padre sobre sus bienes y su persona. ¿Cómo se habría desarrollado en Puerto Rico el proceso legal que ha dado lugar a que Britney Spears perdiera su autonomía? Si el caso se resolviera conforme a las normas jurisprudenciales y al Código Civil de 2020, el resultado sería muy distinto. Pero, si se atendiera influenciado por los prejuicios y estereotipos de siglos sobre las mujeres y sus emociones probablemente el resultado sería el mismo. Esto porque la historia nos enseña que las mujeres que muestran emociones fuertes o contrarias a las que dictan los roles femeninos tradicionales han sido medicalizadas, patologizadas e infantilizadas por aquellos interesados en privarles de su poder personal, político o económico.
Surge de la información publicada que Britney Spears, original de un pequeño pueblo en Missisippi, se inició en los escenarios desde la niñez. En la adolescencia alcanzó reconocimiento y fama impresionantes para una joven mujer artista de la época. Ese fenómeno la colocó en la mirilla pública y perdió toda posibilidad de privacidad. Los paparazzi la perseguían constantemente. Los medios mostraban interés desmedido en su virginidad, vida sexual y familiar. Se casó, se convirtió en madre rápidamente. Tras un divorcio y hospitalizaciones por problemas emocionales perdió la custodia de sus dos hijos.
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Esta chica joven, inteligente y talentosa, admirada como modelo de superación, de pronto se enfrentó a las críticas constantes, las presiones familiares y al abuso de quienes debían apoyarla en el manejo de sus asuntos financieros. El padre pidió al tribunal de California que estableciera un conservatorship sobre Britney. Esta es una institución legal, similar a la tutela, que permite privar a una persona adulta del control sobre su persona y sus bienes, siempre y cuando se establezca con prueba fehaciente que la persona está en un estado de salud que no le permite tomar decisiones adecuadas.
Britney Spears pierde la batalla contra su padre para controlar su fortuna
Se espera que los tribunales sean muy cuidadosos ante este tipo de acción legal, puesto que implica privar a una persona de los derechos humanos básicos. El tribunal concedió la petición del padre y aunque Britney continuó trabajando y devengando altas compensaciones económicas, ha estado sujeta al control del padre sobre su persona y sus bienes desde el 2008, hace trece años.
Vídeo: #FreeBritney y la conexión boricua de Britney Spears
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El movimiento internacional de derechos humanos promueve el reconocimiento de los derechos humanos de las personas con diversidad funcional. Tras años de activismo, se logró la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 2006. Este tratado internacional reconoce el derecho a la dignidad, la igualdad y la no discriminación de las personas que viven con condiciones de salud física o mental. Dispone que para que estas logren la plena dignidad y el desarrollo integral de su personalidad debe procurarse su participación efectiva en las decisiones sobre su persona, sobre las políticas públicas y la legislación que les afecten. La Convención cambió el paradigma sobre la diversidad funcional, de uno que definía al tutor o tutora como alguien que suple el consentimiento de la persona bajo tutela en torno a decisiones personales y financieras a alguien que apoya y vela por la prevalencia de la autonomía de la persona tutelada (from supplying consent to supporting consent). Se requiere que esta no vea sustituida su voluntad por quien tiene a su cargo el desempeño de la función tutelar, sino que le apoye para que pueda tomar las decisiones personales y financieras conforme a su criterio.
Britney Spears no se subirá a los escenarios mientras su padre controle su vida
Tras la aprobación del Código Civil en junio de 2020, la tutela puede ejercerse por una persona natural o por una persona jurídica. Antes de establecer la tutela procede la declaración de incapacitación, que puede ser absoluta o parcial –sobre la persona y los bienes o solo sobre los bienes. El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso González Hernández vs. González Hernández, resuelto en 2011, estableció el criterio que deben utilizar los tribunales para declarar la incapacitación de una persona. En ese caso el promovente pretendía que se declarara incapaz a su hermano porque padecía de un problema de salud mental y no contaba con capacidad suficiente para tomar decisiones sobre el negocio que ambos habían heredado. El Tribunal señaló que al evaluarse una solicitud de declaración de incapacidad el criterio a considerar es si la persona, aunque padezca de una condición de salud mental, tiene la capacidad para entender y desenvolverse en los asuntos cotidianos de la vida y para ejercer su voluntad discrecionalmente respecto a la forma en que maneja su propiedad. La persona debe tener la capacidad necesaria para manejar sus fondos respecto a sus necesidades personales y para realizar las transacciones ordinarias en las que se incurre normalmente en nuestra sociedad. Si la persona tiene un negocio o debe intervenir en decisiones financieras complejas puede contratar expertos para que le apoyen y asesoren.
Antes de declarar la incapacitación, el tribunal debe recibir el testimonio en juicio ordinario de uno o más facultativos médicos sobre las condiciones alegadamente incapacitantes para la toma de decisiones informadas. Además, debe requerir un informe sobre la situación socioeconómica de la persona alegada incapaz, preparado por expertos en la materia. Luego de dictada la incapacitación, el tribunal podrá exigir del tutor o tutora que presente informes periódicamente sobre la situación de la persona y el estado de la administración de los bienes tutelados.
El Código 2020 dispone que la tutela confiere a una persona natural o jurídica la autoridad para representar y asistir a otra que tiene restringida la capacidad de obrar y para administrar sus bienes o solo para esto último. Estas funciones son deberes que deben ejercerse en beneficio del tutelado bajo la salvaguarda del poder judicial. Conforme al Artículo 156 de ese Código el tribunal debe establecer el grado de participación de la persona tutelada en las decisiones sobre sus bienes, de acuerdo con su condición física, emocional e intelectual y en atención de su interés óptimo. Además, en otros artículos establece la posibilidad de conceder una tutela especial o temporal y que quien ejerza la tutela necesita obtener autorización judicial previa para realizar ciertas transacciones que puedan tener un impacto sobre los bienes de la persona tutelada. Esta puede solicitar que se deje sin efecto o que se modifique la sentencia de incapacitación y el tribunal puede dejarla sin efecto o cambiar el alcance de la declaración original.
Mirados en su conjunto el criterio establecido en la jurisprudencia y los deberes definidos en el Código Civil 2020, se acercan un poco al paradigma esbozado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Si un tribunal en Puerto Rico considera una petición de incapacitación como la presentada por el padre de Britney Spears y se ciñe a la normativa aplicable, hace tiempo la hubiese terminado.
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