
INTER DERECHO / PROFESOR CARLOS RAMOS GONZÁLEZ – El poder judicial y las ramas políticas
En una demostración de mucha sabiduría constitucional y aplomo judicial, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha declarado que es inconstitucional un artículo del Código Electoral de 2020. Se trata del articulado que asignaba al poder judicial la función de hacer unos nombramientos de una agencia pública que pertenece a la rama ejecutiva.
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Como muchos anticipábamos, esta asignación viola la doctrina de separación de poderes. La opinión del Tribunal, por voz del juez Rafael Martínez Torres, es diáfana en sus fundamentos constitucionales. A esta opinión se unen, en votos de conformidad por separado, las opiniones de los jueces Luis Estrella Martínez y Ángel Colón Pérez. Este último coloca en contexto histórico y expande los fundamentos del juez ponente Martínez Torres. Resultan frustrantes y muy débiles los argumentos del juez Eric Kolthoff, al cual se unen la juez Mildred Pabón Charneco y el juez Edgardo Rivera García. La “patente inconstitucionalidad” de este articulado (descrito así correctamente por el juez Estrella Martínez), era ocasión para que se produjera una opinión unánime. Estos últimos jueces y juezas reclamaban flexibilidad para así permitir al poder judicial ejecutar y aprobar estos nombramientos políticos.
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