INTER DERECHO / ESTUDIANTE JAN CARLO de JESÚS UBIÑAS – ¿A quién le pertenece la información pública?
La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y la Sección 4 del Artículo 2 de la Constitución de Puerto Rico prohíben la aprobación de leyes que restrinjan la libertad de expresión. Este derecho es tan importante que los tribunales lo han declarado un derecho fundamental para los sistemas de gobierno democráticos; permiten que la ciudadanía se exprese de forma libre en contra de su gobierno sin miedo o riesgo de ser censurados o encarcelados. A la misma vez, los tribunales han reconocido que existen derechos en las penumbras de los derechos enumerados en nuestras constituciones. Estos son derechos necesarios para que el derecho enumerado tenga efecto completo. ¿Cómo llegamos del derecho a la libertad de expresión al derecho al acceso a la información? Veamos una serie de aseveraciones.
El Pueblo tiene un derecho a participar en los procesos democráticos. Esta aseveración se cae de la mata. Claramente nuestro sistema de gobierno está constituido sobre fundamentos democráticos.
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Para participar efectivamente, el Pueblo debe poder criticar las decisiones de su gobierno. Lo esencial de un sistema democrático es la abundancia de opciones; no vivimos bajo un gobierno con un solo partido. No todos están de acuerdo con el gobierno incumbente. Por lo tanto, sin la habilidad para criticar, no pudiésemos desarrollar las visiones distintas para tener un proceso democrático efectivo.
Para criticar al gobierno, tenemos que saber lo que hace. Es crucial que el gobierno tenga comunicación activa con el Pueblo. Sin saber lo que está haciendo el gobierno, ¿cómo vamos a criticarlo?
Tiene que existir un derecho al acceso a la información pública. No podemos ser ingenuos y pensar que el gobierno nos dice todo lo que hace. A veces, se nos hace difícil conseguir la información en manos del gobierno. Por lo tanto, para poder expresarnos efectivamente sobre la conducta del gobierno, debemos tener un derecho a accesar la información pública.
Precisamente fue esto lo que determinó el Tribunal Supremo de Puerto Rico hace 40 años en el caso de Soto v. Secretario de Justicia. El Tribunal entendió que este derecho era tan importante que también lo declaró fundamental. Sin embargo, no fue hasta el 2019 que el gobierno de Puerto Rico aprobó una ley para atender el acceso a la información pública.
La Ley 141-2019 crea un proceso uniforme para solicitar información en manos del gobierno. La ley establece lo que ya sabemos, la información en manos del gobierno se presume pública; es el deber del gobierno demostrar la existencia de un interés apremiante para no divulgarla. Aun así, la ley no es perfecta. No contiene una definición de información pública con el derecho de acceso en mente. No establece la aplicabilidad de la ley. Tampoco define claramente lo que ocurre con la información pública en manos de terceros. Afortunadamente, la Legislatura está considerando un proyecto de ley, el PC 1303, para enmendar la ley 141 y expandir el derecho al acceso a la información pública, resolviendo muchas de estas faltas. Tenemos que apoyarlo.
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