
Inter Derecho / Dr. Julio Fontanet Maldonado / Es imperiosa una reforma constitucional en Puerto Rico
Contar con un gobernador que no recibió el favor de una mayoría absoluta del pueblo y que, por consiguiente, la mayoría de los electores votaron en su contra, no es un indicio halagador. Precisamente, ya tuvimos esa experiencia en el cuatrienio pasado, que concluyó con el verano de 2019 en las calles del Viejo San Juan y bajo los acordes del perreo combativo.
El problema es que no se ha hecho nada con las lecciones aprendidas del pasado verano y que ameritaban —y ameritan— reformas constitucionales indispensables. Enmiendas como una segunda ronda electoral cuando ningún candidato obtiene más del 50%; crear el cargo de vicegobernador para evitar las innecesarias crisis de transición; establecer la representación proporcional para evitar que un partido que obtiene la victoria con una escasa ventaja tenga mayoría en ambas cámaras legislativas; adoptar un voto revocatorio para remover a un gobernante que ya no cuente con el favor del país (y no tener la gente que lanzarse a la calle y paralizar al país para ello); instaurar un sistema legislativo unicameral más costo efectivo y eficiente; y contar con un secretario de Justicia electo por el pueblo. En fin, la agenda de una reforma constitucional es clara y su necesidad, apremiante.
De eso se dio cuenta, precisamente, la mayoría de los chilenos al aprobar recientemente la creación de una nueva constitución adecuada a los tiempos y a sus necesidades, pero, además, que no esté identificada como la constitución de Pinochet. Lo que comenzó en Chile con unas protestas por el alza en el metro, exacerbó otros problemas sociales y económicos que sufría gran parte de los chilenos, lo que generó protestas continuas. Estas, a su vez, llevaron al oficialismo y a la oposición —con excepción del partido comunista— a la celebración de un plebiscito en el que se hicieron dos preguntas sencillas y sin trucos; es decir, distintas a las que se han hecho recientemente aquí.
La primera fue si “aprobaban” la creación de una nueva constitución y fue avalada por casi el 80% de los votantes. La segunda giró en torno a si su redacción debía estar a cargo de una convención constituyente electa totalmente por el pueblo o por una mixta en la que los legisladores, afiliados a los partidos (miembros del parlamento), iban a constituir el 50% de los delegados. La opción de una convención en la que los delegados fueran electos directamente por el pueblo —descartando, así, la participación directa de los legisladores y partidos— fue seleccionada también abrumadoramente.
Cabe destacar que la opción de convención constituyente que resultó victoriosa requería, además, la paridad entre hombres y mujeres en su composición. Así, el tema de la perspectiva de género es un elemento primario en la redacción de la nueva constitución, como lo será también eliminar los problemas estructurales que tenía la vieja constitución, que otorgaba una excesiva concentración de poderes en el cargo de la presidencia.
Como puede intuirse, los chilenos y los boricuas padecemos problemas muy similares. Ellos tomaron la decisión de crear una nueva constitución. Por nuestra parte, el Articulo VII de la Constitución de Puerto Rico establece la posibilidad de enmendarla (tres asuntos a la vez) o la de convocar una convención constituyente, precisamente para redactar una nueva constitución. Legítimamente, pueden existir divergencias de criterio sobre cuál de los dos mecanismos usar; pero lo que sí es imperativo es un proceso de reforma constitucional con el que adoptemos muchas de las propuestas previamente mencionadas y sobre las cuales existe un gran consenso en el país. No hacerlo es, básicamente, una nueva invitación para otro verano similar al de 2019.
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