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Dr. Julio Fontanet Maldonado / Inter Derecho / Día Aciago Para la Justicia Penal

miércoles, 2 de septiembre de 2020

El miércoles 28 de agosto constituye un día aciago para la justicia: dos determinaciones que afectan negativamente nuestro sistema de justicia penal fueron difundidas, una tomada por la gobernadora y otra por nuestro Tribunal Supremo.

La gobernadora, sin explicación de clase alguna, vetó un proyecto de ley que fue aprobado por unanimidad en el Senado y por una mayoría sustancial (casi unánime) en la Cámara. El proyecto vetado proponía establecer una comisión para estudiar solicitudes meritorias de personas convictas que alegaban su inocencia y en cuyos casos existía evidencia biológica que, de ser examinada, podría establecer su inocencia. ¿Qué clase de persona —y cuáles son sus valores— puede negarse a la creación de un organismo que estudie los méritos de estos reclamos? Olvida la gobernadora que el sistema de justicia penal es manejado por seres humanos que, además, cometen errores. Lo que pretendía el proyecto era identificar esos pocos casos y tratar de hacerles justicia, aunque tardía, y permitir, al mismo tiempo, identificar al verdadero culpable del delito. ¿Quién, razonablemente, puede oponerse a esto?

Al vetarse el proyecto, las personas convictas erróneamente tardarán años en poder probar su inocencia ya que, para colmo, el Departamento de Justicia durante este cuatrienio se ha opuesto a todas estas solicitudes sin siquiera considerar sus méritos. Ello retrasa la excarcelación de los inocentes y el arresto de los verdaderos culpables, lo que el proyecto, precisamente, quería evitar mediante un panel imparcial que hiciera evaluaciones fuera de un proceso adversativo. Cabe destacar que Puerto Rico es de los pocos territorios que no cuenta con una legislación en esta dirección, para vergüenza del país.

Por otro lado, el Tribunal Supremo, con una cerrada votación de 5 a 4, ha debilitado una de las piedras angulares de nuestro proceso penal: el derecho a la confrontación. La decisión del tribunal permite que los testigos en casos criminales puedan declarar usando mascarilla. Aunque reconocemos que el Derecho como ciencia social no es exacta, la decisión del tribunal presenta varios problemas. El primero consiste en que violenta una de las vertientes del derecho a confrontación: el careo con los testigos de cargo. Por ende, ni el acusado ni el juzgador podrán valorar la conducta no verbalizada que se refleja en el rostro del testigo al declarar. Hay vasta jurisprudencia y estudios clínicos que establecen la importancia de esto para valorar la credibilidad del declarante, para poder determinar si miente o si dice la verdad.

Es también preocupante que la mayoría del tribunal basara su decisión en el caso de Maryland v. Craig, resuelto por el Tribunal Supremo de Estados Unidos (también con votación de 5 a 4 —y con una composición muy distinta a la actual—) en el que se permitió la declaración de un testigo mediante un sistema de videoconferencia. El detalle revelador es que con la videoconferencia el acusado y el juzgador podían ver con claridad la totalidad del rostro del testigo a través de un monitor. Ese fue uno de los aspectos que más destacó el tribunal al permitir la videoconferencia, algo muy distinto a ver a un testigo con una mascarilla que le cubre gran parte del rostro. Además, en el caso de Craig la opinión mayoritaria citó como autoridad el caso de Ohio v. Roberts, que fue revocado en parte en 2004.

Como puede verse, la opinión mayoritaria de nuestro Tribunal Supremo tiene una base muy frágil sobre la cual pretende lesionar uno de los derechos más importantes en el proceso penal y que es fundamental para el descubrimiento de la verdad.

Ambas determinaciones propician la peor de las injusticias: la posibilidad de un inocente encarcelado. El veto de la gobernadora, en particular, implica un retroceso muy lamentable.

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