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Criterios que regirán el proceso de admisión de estudiantes de nuevo ingreso:
El Comité de Admisiones puede adoptar semestralmente los criterios que habrán de regir el proceso de admisión.
- La selección de nuevos estudiantes estará basada en la totalidad de los datos ofrecidos en la solicitud de admisión.
Media 2022
Promedio 3.40
LSAT 143
Fecha límite para radicar su solicitud de admisión:
30 de junio para las personas interesadas en comenzar en el semestre agosto y el 30 de noviembre para las personas interesadas en comenzar en el semestre de enero de cada año.
Ensayo:
De usted entender que existe alguna información sobre su historial académico, personal, impedimento, condición social o económica y que la misma amerite ser informada al Comité de Admisiones para su consideración, podrá presentar un ensayo sobre el particular, que no exceda de dos páginas a doble espacio, tamaño carta.
Notificación de Admisión:
Una vez completada y evaluada la solicitud, nuestra Facultad de Derecho enviará la notificación de admisión a todos aquellos candidatos que cumplan con los criterios de admisión establecidos por el comité, durante el mes de marzo.
Reservación de Asiento y Cursillo Preparatorio:
Todo solicitante que resulte admitido tendrá que pagar la reservación de asiento y el cursillo preparatorio dentro del plazo que se le indique en la carta de admisión. El costo por la reservación de asiento es de $125.00 y $485.00 por el pago del cursillo preparatorio.
Programa de Apoyo Académico:
El Programa de Apoyo Académico es un componente co-curricular creado en el 2013 y adscrito al Decanato de Asuntos Académicos. Este programa responde a los estándares 302 y 303 de la American Bar Association. La meta del PAA es proveer las herramientas necesarias para que el (la) estudiante alcance su máximo potencial durante sus años de estudios. El PAA promoverá la excelencia académica a través de servicios académicos suplementarios como: (1) actividades de capacitación, tales como: charlas, seminarios y cursos sobre técnicas y destrezas de estudio; (2) reuniones y talleres a los estudiantes en riesgo académico y referidos al programa y (3) asesoría académica individualizada a los (las) estudiantes que demuestren la necesidad de orientación y apoyo.
Admisión a Programas Especiales:
Los Programas Especiales, especialmente los programas para obtener grados combinados con el Juris Doctor, tienen requisitos de admisión adicionales a los requisitos de admisión a la Escuela de Derecho. En estos casos los interesados deben solicitar admisión simultánea al Recinto de la Universidad Interamericana que interese y a nuestra Facultad de Derecho.
Acomodo Razonable:
La Facultad de Derecho invita a nuestros estudiantes, a que si existe alguna condición que amerite acomodo razonable contacten al señor Luis A. Borri, a través de su correo electrónico: lborri@juris.inter.edu o al teléfono (787)751-1912 ext. 2032.
Sin embargo, hacemos la siguiente aclaración. El “Law School Admission Council” y el “Educational Testing Service” ofrecen sus pruebas a las personas que tengan alguna condición que amerite acomodo razonable. Toda persona que necesite este servicio debe realizar los trámites con estas agencias. Nuestra Facultad no será responsable ni intervendrá con estas agencias por sus requisitos.
Personas procedentes de países extranjeros:
Deben tener autorización para estudios o la visa para estudiantes F1 aprobada.
Divulgación de Políticas Institucionales Contra el Discrimen:
El estudiante tiene todos los derechos establecidos por las políticas institucionales. La universidad mantendrá un ambiente libre de prejuicios que respete el valor propio del estudiante y la dignidad humana. Es política de la universidad que no se discriminará contra persona alguna por motivos de raza, color, edad, género, preferencia sexual, religión, nacionalidad, estado civil, apariencia física, afiliación política, impedimento físico, origen o condición social. Art. 1, CAP. II, Reglamento de Estudiantes, Universidad Interamericana de Puerto Rico, mayo 2015.
*NOTIFICACIÓN A PERSONAS INTERESADAS EN CURSAR ESTUDIOS EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO
El Estándar 504 (a) de los Estándares de Acreditación de la American Bar Association, dispone que los aspirantes a estudiar Derecho y los estudiantes de Derecho deben conocer lo siguiente sobre los requisitos para la admisión a la práctica de la abogacía:
- In addition to a bar examination, there are character, fitness, and other qualifications for admission to the bar in every U.S. jurisdiction. Applicants are encouraged to determine the requirements for any jurisdiction in which they intend to seek admission by contacting the jurisdiction. Addresses for all relevant agencies are available through the National Conference of Bar Examiners.
En Puerto Rico existen varios requisitos, entre ellos la buena reputación, para ser admitido al ejercicio de la abogacía. De manera específica la Regla 4.1.1. del Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía en Puerto Rico dispone que, toda persona que desee ser admitida al ejercicio de la profesión de abogado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(a) ser mayor de 21 años;
(b) haber cursado estudios de Derecho y obtenido el grado correspondiente al título de abogado en una Escuela de Derecho aprobada por la American Bar Association o por el Tribunal;
(c) ser persona de buena reputación;
(d) aprobar un examen de Reválida General preparado, administrado y evaluado por la Junta, y
(e) haber obtenido, antes de su admisión a una Escuela de Derecho, el grado universitario de bachillerato si son egresados de instituciones en Estados Unidos o Puerto Rico. En los demás casos deben haber aprobado un programa de estudios universitarios equivalente, que cumpla con las normas establecidas por el Consejo de Educación Superior o que tenga la aprobación del Tribunal con respecto a la preparación mínima requerida para ser admitido a una Escuela de Derecho en Puerto Rico.
La Regla 4.1.2, en relación a los títulos de universidades extranjeras, dispone que el aspirante que hubiese cursado sus estudios en países extranjeros deberá cumplir con los incisos (a), (c), (d) y (e) de la Regla 4.1.1 y convalidar sus estudios y obtener el grado correspondiente al título de abogado en una Escuela de Derecho aprobada por el American Bar Association y por el Tribunal. Luego de convalidar sus estudios y obtener el grado correspondiente al título de abogado en una Escuela de Derecho que satisfaga los requisitos de acreditación, el aspirante egresado de una universidad extranjera deberá presentar evidencia de ello ante la Junta Examinadora con su solicitud de admisión a examen”.
La Regla 12, de las Reglas del Tribunal Supremo de Puerto Rico dispone, entre otras cosas, que todo aspirante al ejercicio de la abogacía que haya aprobado el examen de reválida general deberá ser evaluado por la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía.
El Graduarse de la Facultad de derecho con el grado académico de Juris Doctor no le concede autorización automática para ejercer la abogacía en Puerto Rico. Obtener el Juris Doctor es uno de varios requisitos que la persona debe cumplir para poder ejercer la abogacía.
- Aprobar los exámenes de reválida es otro de los requisitos para poder ejercer la abogacía, pero el hecho de haberlos aprobado no es, por si solo autorización automática para ejercer la abogacía.
- Además de obtener un Juris Doctor y aprobar los exámenes de reválida, la persona que interese ejercer la abogacía en Puerto Rico debe obtener un certificado acreditativo de su buena reputación, expedido por la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía. Deberá, además, cumplir otros requisitos establecidos en la Regla 4.1.1, del Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía en Puerto Rico.
Se advierte a los solicitantes que ciertos eventos, sucesos, incidentes y conductas pasadas o que puedan materializarse durante sus estudios de Derecho y antes de que su expediente fuese revisado por la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía, podrían causar que dicha Comisión no emitiera el certificado acreditativo de buena reputación. Se aconseja a los solicitantes que lean cuidadosamente las Reglas antes citadas y que si tienen dudas o preguntas sobre si algún suceso en sus vidas podría presentarles dificultades o impedimentos para obtener el certificado acreditativo de buena reputación en el mañana, que busque información y orientación sobre el particular.
Se aconseja también a los solicitantes a que, si tienen alguna duda en cuanto a si cumplen o no con alguno de los otros requisitos mencionados, busquen información y orientación al respecto.
Puede buscar más información sobre los requisitos para el ejercicio de la abogacía en Puerto Rico, en la página web de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría.
Si interesa ejercer la profesión jurídica en una jurisdicción distinta a Puerto Rico, se les exhorta a que se informen y orienten sobre los requisitos de admisión a la abogacía en dicha jurisdicción. Para más información sobre los requisitos para ser admitido a la práctica de la abogacía en otras jurisdicciones de los Estados Unidos, puede consultar el Comprehensive Guide to Bar Admission Requirements, publicado por la American Bar Association (ABA).